Este año 2020, como hemos podido comprobar, ha llegado para modificar y transformar alguna de nuestras costumbres más arraigadas. Por supuesto, la celebración de las Junta Generales no ha sido una excepción y multitud de sociedades han buscado formas alternativas a las tradicionales reuniones, como por ejemplo la videoconferencia o la celebración por escrito y sin sesión, para poder llevarlas a cabo salvando la distancia interpersonal impuesta.
La celebración por escrito y sin sesión de una reunión de los órganos de gobierno de las sociedades únicamente está regulada actualmente en el artículo 248.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) para los Consejos de Administración de las sociedades anónimas, en tanto en cuanto ningún consejero se oponga a dicho procedimiento.
Este medio para efectuar las reuniones, en la práctica, se lleva a cabo mediante el envío a la dirección de correo electrónico habilitada a tal efecto por cada uno de los miembros del órgano de administración, de la relación de los puntos del orden del día, la documentación a aprobar y un borrador del acta de la sesión. Asimismo, se solicita que muestren su conformidad o disconformidad con los puntos que se recogen mediante la respuesta al propio correo para una eventual modificación del acta. En caso de que todos muestren su conformidad definitivamente, se solicita la remisión del acta firmada manualmente y escaneada o firmada digitalmente por los intervinientes. Con todo, es un modo de celebrar las sesiones que facilita la toma de decisiones ágiles por parte de los administradores sociales.
Ahora bien, ¿qué ocurre entonces en el caso de las Juntas? Dada la situación de crisis sanitaria actual, el RD 8/020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece en su artículo 40.1 la posibilidad de celebrar durante el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, aunque no haya previsión estatutaria al efecto, las sesiones de los órganos de gobierno y administración por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios y el secretario reconozca su identidad y lo exprese en el acta.
No obstante, el apartado 2 de dicho precepto prevé otra posibilidad adicional para la celebración de dichas reuniones, aunque igualmente no esté previsto en estatutos, permitiendo que durante el periodo de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y administración puedan adoptar mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y cuando lo soliciten, al menos, dos miembros del órgano.
Por tanto, hasta el 31 de diciembre sí podrían adoptarse acuerdos por escrito y sin sesión en el caso de las Juntas Generales tal y como se viene haciendo en los Consejos de Administración, indicándose, en su caso, que se va a emplear dicho procedimiento en la propia convocatoria.
Ahora bien, ¿cómo seguimos salvando las distancias a partir del 31 de diciembre? A falta de regulación expresa por parte del TRLSC o nueva normativa en relación con la gestión de la crisis sanitaria, cabe destacar lo referido por la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 8 de enero de 2018 que aborda este asunto en relación con la emisión de votos a distancia de forma anticipada, viniendo a establecer la necesidad de previsión estatutaria para que la Junta pueda adoptar acuerdos sin necesidad de que los socios se encuentren físicamente presentes, contando además con la aceptación expresa del uso de dicho procedimiento por parte de todos ellos. Asimismo, se prevé que los Estatutos deberán incluir el procedimiento que se va a seguir al objeto de velar por la transparencia y la garantía del respeto de los derechos de los socios.
En definitiva, en caso de que se pretenda emplear este este sistema de celebración, que puede resultar ágil y práctico en muchos casos, hasta el 31 de diciembre puede llevarse a cabo en virtud de lo previsto en el RD 8/2020. A partir de dicha fecha, salvo entrada en vigor de nueva normativa, será necesario para su empleo efectuar una modificación estatutaria que prevea dicha posibilidad para la celebración de la Junta General de la sociedad.