Tras la declaración del estado de alarma en marzo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no fueron pocas las mercantiles y autónomos que se vieron abocados a la solicitud de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo sobre sus trabajadores, bien por suspensión de su relación laboral o bien por reducción de la jornada de los mismos.

Sin embargo, ahora que se acerca el final de año, ¿cuál es la situación de los ERTE tras la publicación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo?

Para ello, hay que distinguir entre los ERTES por fuerza mayor propiamente dichos, los nuevos tipos de ERTES surgidos con la publicación del Real Decreto-ley 30/2020 y los ERTES ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).

1.- ERTE por fuerza mayor

Los ERTE por causa de fuerza mayor son aquellos que se encuentran regulados en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Estos expedientes contemplan las suspensiones de relación laboral y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que implique suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público o en la movilidad de las personas o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, etc.

Dichos expedientes de regulación de empleo que actualmente se encuentran vigentes sobre todo en relación con empresas del sector hostelero y del ocio en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, han sido prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

2.- Los ERTEs por impedimento y por limitaciones de actividad

Los ERTE por impedimento y por limitación de actividad son dos modalidades de Expediente de Regulación Temporal de Empleo introducidos en virtud del artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, para su aplicación entre el día 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.

De una parte, el ERTE por impedimento está previsto para aquellas entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas por las autoridades nacionales o extranjeras a partir del día 1 de octubre. Este tipo de ERTE exige para su tramitación que no exista desarrollo de la actividad empresarial para poder acogerse a él.

De otra parte, al ERTE por limitación de actividad podrán acogerse aquellas empresas o entidades que vean limitado el desarrollo habitual de su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades españolas, en cualquier fecha, incluso con anterioridad al 30 de septiembre, fecha de entrada en vigor del Real Decreto. En este caso, no se exige que se haya detenido la actividad empresarial, sino únicamente que se haya visto limitada.

Ahora bien, ambas modalidades de ERTE pueden convivir con un previo expediente de fuerza mayor y sería necesaria la presentación de un informe o memoria justificativa de las circunstancias que afectan a la actividad.

3.- Los ERTE ETOP

En tercer lugar, los ERTE ETOP son aquellos que se solicitan en base a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción al amparo de lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión y reducción de jornada así como el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

Este tipo de ERTE actualmente también se han visto afectados por el nuevo Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en tanto en cuanto:

  • Han sido objeto de prórroga automática todos aquellos iniciados antes del 30 de septiembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021.
  • Pueden convivir con un expediente previo por fuerza mayor o iniciarse tras la finalización del mismo.
  • El Real Decreto también prevé la prórroga de aquellos que finalicen durante la vigencia del Real Decreto siempre que se alcance acuerdo en el periodo de consultas, debiendo comunicarse dicho acuerdo a la Autoridad laboral competente.

Con todo, tras la entrada de la nueva normativa se ha producido la prórroga de los ERTE en vigor tanto de fuerza mayor como ETOP hasta el 31 de enero de 2021 y se han introducido dos submodalidades de ERTE para tratar de regular las nuevas situaciones que se produzcan como consecuencia de la implantación de las medidas sanitarias pertinentes.