Actualmente las parejas de hecho no están reguladas por una ley de ámbito estatal, sino que son las comunidades autónomas las encargadas de ello. Por ejemplo, a las parejas de hecho vascas se les aplica la ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, mientras que las valencianas se regirían por la ley 5/2012, de 15 de octubre, que regula las uniones de hecho formalizadas en la Comunitat Valenciana.

Una pareja de hecho se define como la unión entre dos personas distintas del matrimonio de forma estable por una relación de convivencia, con independencia de su sexo. Y, a pesar de la dispar regulación autonómica, las parejas de hecho tienen una serie de rasgos comunes.

Requisitos para ser pareja de hecho

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • Ser residentes en el municipio o la Comunidad Autonóma, por el tiempo que la normativa determine.
  • No estar sujetos a vínculo matrimonial alguno.
  • No estar inscrito en otro registro incompatible según la normativa aplicable.
  • No tener una relación de parentesco por consanguinidad o por adopción.

Quiénes no pueden formar una pareja de hecho

En concreto, en la Comunidad Valenciana se prohíbe formar una unión de hecho a:

  • las personas menores de edad no emancipadas
  • quienes estén casados con otra persona, sin estar separados legalmente mediante sentencia judicial o mantengan unión de hecho formalizada con otra persona
  • quienes sean parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral, hasta el segundo grado.

Tampoco se permite en estos casos una unión de hecho con carácter temporal o condicional.

Formalizar una pareja de hecho

Las uniones de hecho de la Comunitat Valenciana que entran dentro de los parámetros requeridos se consideran “formalizadas” de conformidad con el artículo 3 de la ley autonómica bien por:

  • declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionariado encargado del Registro de Uniones de Hecho formalizadas, plasmada en la correspondiente inscripción
  • o bien en otro documento público inscrito en el mencionado Registro de Uniones de Hecho

Derechos por ser pareja de hecho

Las integrantes de las uniones formalizadas tendrán determinados derechos por su condición:

  • Las parejas tiene los mismos derechos y obligaciones que los matrimonios con respecto a los hijos, así como tienen derecho adoptar.
  • En caso de que se encuentren alquilados y fallezca el que consta como arrendatario, su pareja de hecho podrá subrogarse en el contrato a tenor de lo previsto en el artículo 16.1 b) de la LAU: “16.1 En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato (…): b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia”. En este caso, salvo que existan hijos comunes, se exige un periodo mínimo de convivencia de dos años.
  • El integrante supérstite, en el caso de la Comunitat Valenciana, podrá beneficiarse de las ventajas fiscales previstas para los cónyuges en el Impuesto sobre Sucesiones ya que el artículo 12 quáter de la ley 13/97 ha asimilado a cónyuges a “los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat”.
  • También podrán beneficiarse de la pensión de viudedad, ya que así lo reconoce el artículo 221 de la Ley General de Seguridad Social: “1. También tendrán derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguna de las causas de extinción que legal o reglamentariamente se establezcan, quienes cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 219, se encuentren unidos al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho”.

En qué se diferencia una pareja de hecho de un matrimonio

No obstante, hay determinados aspectos que provocan que este tipo de uniones no queden equiparadas con el matrimonio, a saber:

  • Los integrantes de la unión mantienen en todo momento el estado civil de soltero.
  • A las uniones de hecho no se les aplica un determinado régimen matrimonial (separación de bienes, gananciales…). Lo que puede hacer la pareja es regular su régimen a través de un convenio regulador que recoja sus pactos
  • Los integrantes de la unión mantienen en todo momento el estado civil de soltero.
  • A las uniones de hecho no se les aplica un determinado régimen matrimonial (separación de bienes, gananciales…). Lo que puede hacer la pareja es regular su régimen a través de un convenio regulador que recoja sus pactos.

La ley valenciana referida anteriormente regulaba algunos de los aspectos indicados anteriormente pero muchos de los preceptos fueron declarados inconstitucionales por la Sentencia 110/2016, de 9 de junio de 2016.

El cese de la unión de hecho

La unión de hecho puede extinguirse por los siguientes motivos:

  1. Por común acuerdo de sus miembros.
  2. Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos.
  3. Cuando cualquiera de los convivientes o las convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
  4. Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
  5. Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
  6. Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.

En caso de extinción, cualquiera de los miembros deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro en el plazo de 1 mes. La cancelación se producirá mediante resolución del órgano competente en el plazo máximo de 3 meses desde la solicitud, siendo los efectos del silencio administrativo positivos.

Si bien sería necesaria una mayor regulación de esta figura, la nueva ley de familias  traerá con su entrada en vigor determinadas novedades para las parejas de hecho, tal y como refleja nuestra compañera Beatriz Ortí en su artículo Ley de familias: sus implicaciones en el ámbito laboral.