¿Cuál es el objeto de la Ley de Familias?

La esencia de la Ley de Familias es alcanzar el pleno reconocimiento de la diversidad de modelos familiares que coexisten en nuestra sociedad, el establecimiento del marco para una política integral de apoyo a las familias orientada a la mejora del bienestar y la calidad de vida de sus integrantes, así como la protección social, económica y jurídica de las familias y de sus integrantes, de conformidad con lo establecido en la Constitución española y en los tratados internacionales de los que España sea parte.

Asimismo, la norma establecerá medidas de protección económica a las familias, entre las que destaca la renta crianza, una prestación con el objetivo de garantizar un nivel de vida adecuado a los niños y niñas de nuestro país. Dicha prestación se extenderá a las familias con niños y niñas menores de tres años.

Se reconocerá el derecho a protección específica de las familias numerosas y otros supuestos equiparados, y se prevé que se mantenga la garantía de gratuidad del primer ciclo de educación infantil para los hijos o hijas de unidades familiares con una sola persona progenitora durante 16 semanas en los primeros 24 meses de vida mientras no se alcance la gratuidad total de este ciclo.

¿Qué alcance tiene esta ley en el ámbito laboral?

En al ámbito específico laboral, tiene un impacto bastante amplio, puesto que una parte muy importante de alcanzar los objetivos que se definen para esta Ley, pasa por introducir importantes reformas en el plano laboral con el fin de alcanzar esa mejora del bienestar y la calidad de vida de los diferentes modelos de familia introduciendo, en algunos casos, y fomentando, en otros, de una manera más intensa, los valores fundamentales y principios rectores la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y reconocimiento del derecho de conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito familiar, y de la corresponsabilidad empresarial y social (art. 4.1.e).

De igual modo, entre los principios rectores de las políticas públicas de apoyo familiar se establece la implementación con la máxima perspectiva de género, no discriminación y fomento de la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, incluyendo el acceso al mundo laboral y el reconocimiento y ejercicio de los derechos de conciliación y en el disfrute corresponsable de los mismos en la asunción de las tareas familiares, a través de la regulacion de diferentes actuaciones que faciliten la conciliación efectiva de la vida personal, familiar y laboral (art. 4.2.b).

Todo lo cual se puede resumir, en la existencia de 4 pilares fundamentales, en torno a los que gira esta ley:

  • La ampliación de la protección social a las familias y el apoyo a la crianza
  • Avanzar en la garantía del derecho a la conciliación
  • El pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias que ya existen en España
  • El reconocimiento y protección de los derechos de la infancia y adolescencia

¿Y esto en qué se traduce realmente?

Pues fundamentalmente se canaliza a través de las siguientes medidas:

– Establecimiento de un Permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos. No se prevé en la Le que dicho permiso sea retribuido.

Establecimiento de un Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes: la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.

Asimismo, y para disfrutar del permiso, se incluye cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Es decir, este permiso podrá disfrutarse independientemente de si la persona trabajadora y sus convivientes tienen o no relación de parentesco.

Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata (permiso que podrá disfrutarse por horas o por días, hasta sumar un total de 4 días al año).

Ampliación del subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a familias de acogida y adoptantes

La Disposición Adicional Tercera del proyecto de la Ley de Familias indica que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, las administraciones competentes tendrán que:

Llevar a cabo los análisis oportunos para valorar la extensión hasta los 26 años la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad.

 – Equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho

La Ley de Familias equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

Además, se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho. Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente. Con el fin de que l@s hij@s tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.

‘Renta crianza’ de 100 euros.

La Ley de Familias amplia la ‘renta crianza’ de 100 euros al mes para hijos de entre 0 y 3 años. Podrán acceder a esta ayuda las personas que tengan hijos menores de 3 años que estén o hayan estado en la Seguridad Social o en la mutualidad durante 30 días.

También en el caso en el que hayan recibido una prestación, ya sea contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo.

La cuantía será de 100 euros por descendiente menor de 3 años hasta que alcance esa edad. Hasta ahora dicha prestación estaba vigente sólo para madres trabajadoras.

La Ley de Familias amplía la retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre. También para madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días.

No podrán cobrar la prestación de 100 euros quienes estén en situación de inactividad o no estén cotizando. Tampoco si perciben el Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

 – Marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días

La Ley de Familias incluye una estrategia impulsada desde las distintas administraciones, que se orientará a garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan condiciones mínimas de bienestar durante su primera etapa de vida.

Se incluye el establecimiento de medidas que fomenten:

  • Un entorno saludable, seguro y accesible.
  • El acceso a un sistema sanitario y educativo universal, de calidad e inclusivo.
  • El acceso a una alimentación saludable y sostenible.
  • Garantía del equilibrio de la vida profesional y privada para las personas adultas responsables de la crianza.

– Solicitud de teletrabajo para empleados con hijos de hasta 12 años.

Aunque el derecho de solicitud de teletrabajo ya venía recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Familias en su desarrollo reglamentario podría incluir a otros colectivos para favorecer la conciliación familiar.

Al amparo de estos nuevos permisos y medidas se amplían los motivos de nulidad de los despidos para el caso de que se pueda entender que dicho despido en realidad venga motivado por el disfrute de los permisos de la Ley de Familias y se entienda que en consecuencia causa de discriminación.

 – De igual modo y con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la conciliación a la vida personal, familiar, profesional y laboral, de acuerdo con su normativa específica de todas las personas trabajadoras y a ejercer de forma corresponsable estos derechos, las Administraciones Públicas competentes establecerán e impulsarán la adopción de medidas específicas que permitan la conciliación y promuevan la corresponsabilidad, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de que todas las personas puedan atender sus responsabilidades familiares, progresar profesionalmente y desarrollarse en todos los ámbitos vitales (art. 11). Y también se promoverá la “racionalización de horarios” con el fin de fomentar la aplicación de horarios racionales y flexibles, que puedan contribuir a favorecer la conciliación y la corresponsabilidad de la vida personal, laboral y familiar, tanto en el sector público como en el privado (art. 15).

Acción protectora en el área socio laboral. Así, los límites de rentas que se establezcan, en su caso, para el acceso a prestaciones económicas vinculadas al nacimiento, cuidado y crianza de hijas o hijos se incrementarán en los casos en que la persona beneficiaria se encuentre en alguna de las situaciones familiares previstas en la norma. Las personas trabajadoras autónomas que formen parte de estas familias tienen derecho a igual cuidado y protección de la persona menor de edad y el mantenimiento de los ingresos familiares, para paliar la reducción del ritmo de trabajo durante el período de puerperio o tras el acogimiento o adopción, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

– Se impulsarán también otras medidas de protección en materia de empleo y conciliación (art. 40) a través de estrategias activas de empleo que desarrollen las administraciones competentes y promuevan promoverán las habilidades y competencias de las personas progenitoras para la mejora de su empleabilidad (programas formativos específicos de competencias básicas y de reciclaje profesional, programas personalizados de inserción socio laboral o acceso preferente a planes de formación, en particular para las madres, entre otros).

En el régimen de ayudas que se prevean para el emprendimiento se tendrán en cuenta de forma singular a las personas progenitoras sustentadoras de dichas familias. Las Administraciones Públicas protegerán de manera singular estas situaciones familiares cuando cuenten con integrantes con discapacidad o personas en situación de dependencia, para que puedan acceder y ejercer su derecho al trabajo.

– Para personas con discapacidad o en situación de dependencia, las estrategias activas de empleo que desarrollen las administraciones competentes promoverán las habilidades y competencias de las personas progenitoras en las situaciones familiares a que se refiere este capítulo para la mejora de su empleabilidad, incluyendo programas formativos específicos de competencias básicas y de reciclaje profesional, programas personalizados de inserción socio laboral o acceso preferente a planes de formación, en particular para las madres.

Estos programas han de tener en consideración la especial dificultad para

– En último lugar y con respecto al colectivo LGTBI, las Administraciones Públicas adoptarán medidas para prevenir la discriminación de estas familias en los diversos contextos (educativo, sanitario, social, justicia, medios de comunicación, etc.). Para ello, se adaptarán los protocolos, formularios, censos y demás documentos administrativos y jurídicos para integrar la heterogeneidad familiar, para solicitar prestaciones sociales y evitar la discriminación laboral de la pareja en materia de conciliación y corresponsabilidad, específicamente en lo que respecta a excedencias o permisos, reorganización del tiempo de trabajo y disposición de servicios de atención y cuidado infantil (art. 48).

Todo lo cual implicará la reforma de importantes normas con contenido laboral, como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley reguladora de la jurisdicción social, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley de la carrera militar, el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

¿Cuándo entra en vigor esta ley?

Según lo dispuesto en el Anteproyecto de la Ley de Familias, la presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero antes tendrá que ser tramitada por la vía de urgencia en el Congreso. Lo que si se conoce es que la renta por crianza entró en vigor desde el día 1 de enero de 2023.

En principio se preveía que dicha Ley pudiera entrar en vigor en este mes de mayo de 2023, pero la celebración de las elecciones autonómicas este mes de mayo (28/05/2023) y la ampliación del plazo para la presentación de nuevas enmiendas a esta nueva Ley hacen vislumbrar que no sea esperable su aprobación definitiva y publicación antes del fin de mayo de 2023.