El objeto de la presente circular es recordarles, como ya les hemos comentado en anteriores circulares, que la Ley General Tributaria que entró en vigor el 1 de julio de 2004 introducía determinadas novedades en la regulación de la responsabilidad en el ámbito tributario, creando un supuesto referido a “LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS ANTE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA”. En dicho supuesto, se les atribuye a contratistas y subcontratistas la condición de responsables subsidiarios de la deuda tributaria del deudor principal.

CIRCULAR 26/2022: CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS