Cuando una sociedad abona una retribución a un socio mayoritario no administrador, ¿es deducible en el Impuesto sobre Sociedades dicha cantidad? Esta cuestión ha resultado ser muy controvertida, pero la solución está cada vez más cerca.
Contextualicemos. Hasta el momento, existe una confrontación entre el criterio seguido por la administración tributaria y el de numerosos tribunales. Ese enfrentamiento nace de la interpretación otorgada por la Administración a dichas retribuciones, que las califica de liberalidad y las considera no deducibles por no ser obligatorias.
Si hablamos ahora de esto es porque, ante la discrepancia entre las posturas mantenidas con respecto a la deducibilidad de estas cantidades, que ha generado una alta litigiosidad desde hace años, se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en sus sentencias de 6 de julio de 2022 (Rec. 6278/2020) y de 11 de julio de 2022 (Rec. 7626/2020).
El quid de la cuestión lo encontramos en la distinción de dos personalidades que no deben confundirse entre sí: la de la sociedad y la de sus socios. La posición de la Administración apuntaba a que el socio era el dueño o propietario de la empresa, omitiendo que se trata de dos personalidades jurídicas diferenciadas, según explica el Alto Tribunal.
Sostiene el Tribunal Supremo que, en la negativa de la Administración para evitar el eventual derecho a la deducción de la entidad contribuyente subyace la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas. No obstante, continúa afirmando que “la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de firma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”, ya que “lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.
En esta misma línea, el avance realizado por el tribunal radica en que, siempre que la retribución abonada por una sociedad al socio mayoritario no administrador (i) se acredite en la correspondiente inscripción contable, (ii) se impute con arreglo al devengo y (iii) revista justificación documental, dicho gasto podrá ser deducible. Con ello, las sentencias destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial.
En suma, debe darse la bienvenida a las sentencias en tanto las mismas conducen a admitir que miles de pequeñas y medianas empresas puedan deducirse en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.