El Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo avala la actuación de una madre que inscribió a sus dos hijos situando en primer lugar su apellido materno, ya que en el momento de hacerlo el padre no había reconocido a los hijos como tal.
Así se ha manifestado el Alto Tribunal con el objetivo de preservar el interés del menor, puesto que cuando el progenitor asumió su responsabilidad uno de los dos menores había fallecido y el otro llevaba dos años usando los apellidos de la madre y no había tenido relación con él. El Tribunal indica que el interés del menor “es seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos: familiar, social o escolar”.
La Sala explica que habiéndose “inscrito el menor con el primer apellido de la madre, por ser la única filiación reconocida en ese momento, no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre bajo el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento”.
El niño llevaba los dos apellidos de la madre desde que nació, pero cuando tenía dos años y medio el padre interpuso una demanda reclamando la paternidad y el cambio en el orden de los apellidos para que fuera el suyo el primero. Considera la Sala, con cita de otras sentencias anteriores, que aunque la aplicación estricta de las normas vigentes determinen que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo el de la madre, no cabe una interpretación literal de la norma cuando está en cuestión el interés superior del menor
Reconoce que aunque la ley en vigor en el momento de los hechos preveía la prevalencia del apellido paterno (norma que fue reformada por la Ley del Registro Civil 20/2011), los aspectos constitucionales en los que se basa la doctrina que sitúa por encima el interés del menor son plenamente vigentes.
Fuente Poder Judicial.