La denominada moratoria concursal no finalizará el 31 de diciembre de 2021, como estaba previsto. Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación prorrogando dicha moratoria hasta el 30 de junio de 2022. La norma entrará en vigor a partir de mañana, día 25 de noviembre de 2021.
El nuevo Real Decreto prevé en su artículo 3º la modificación de la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y que establecía la moratoria concursal hasta el día 31 de diciembre de 2021. ¿Cómo queda ahora la cuestión con la nueva normativa?
- Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso, se haya comunicado o no al Juzgado la apertura negociaciones con los acreedores (art. 583 TRLC o antiguo 5 bis), un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso previsto en la normativa concursal empezará a contar a partir del día 1 de julio de 2022.
- Asimismo, hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los Juzgados no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, el deudor presenta declaración de concurso voluntario, este se tramitará con preferencia al necesario, independientemente de la fecha de presentación del mismo.
La modificación de la referida ley no solo afecta a la normativa concursal sino también al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), en particular a la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) TRLSC. Dicho artículo establece que la sociedad deberá disolverse: “e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”. A tenor de la reciente normativa, a los solos efectos de determinar si una sociedad se encuentra o no en causa de disolución, no se tomarán en consideración las pérdidas en los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, volverá a ser de plena aplicación lo previsto en el TRLSC, debiendo convocarse la Junta por el órgano de administración para proceder a la disolución de la sociedad o para acordar el restablecimiento del equilibrio patrimonial de la misma.
En definitiva, el nuevo real Decreto introduce fundamentalmente dos medidas económicas para apoyar la recuperación de la actividad ralentizada como consecuencia de la propagación del COVID-19: una moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022 y la posibilidad de no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si una sociedad se encuentra o no en causa de disolución.