El TS mediante una reciente sentencia ha anulado el artículo que establecía la obligación para los intermediarios, entre cedentes y cesionarios de viviendas de uso turístico, en particular las plataformas colaborativas, de informar a la Administración de todas aquellas operaciones en que interviniesen en relación con este tipo de viviendas mediante la presentación del modelo 179.

Actualmente, la cesión temporal de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, es decir, la cesión de una vivienda para su uso turístico está excluida de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de conformidad con lo establecido en el artículo 5 e) de la misma.

Y, aunque la regulación sobre este tipo de cesiones puede resultar difusa, basándose en la misma, mediante el Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, se introdujo el artículo 54 ter en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que estableció para los intermediarios la obligación de informar sobre este tipo de operaciones mediante la presentación trimestral del modelo anteriormente referido.

En dicha declaración informativa se hacía constar la identificación del inmueble, la identidad del cedente y el cesionario así como el importe percibido o, en su caso, si la cesión era gratuita, fecha de inicio de la cesión, días de disfrute de la vivienda, etc.

Poco más de dos años tras de su introducción, el TS ha tumbado esta regulación en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 19 de diciembre de 2019 dictada en el caso Airbnb, en tanto en cuanto la tramitación de una norma como el artículo 54 ter debería haber sido comunicada a la Comisión Europea, siendo dicho incumplimiento formal el que a día de hoy conlleva que la Sala Tercera del TS anule y deje sin efecto el precepto en cuestión del Reglamento impugnado.

Quedamos a su disposición para resolverles cualquier cuestión o duda al respecto.