Conforme a lo previsto en la legislación de prevención del blanqueo de capitales, los administradores de las sociedades, en su calidad de prestadores de servicios, tienen la obligación de identificar al «titular real» de su sociedad. Además de hacerlo en las elevaciones a público ante notario, también tienen la obligación de identificarlos en el registro mercantil. En dicho sentido, resolvemos algunas cuestiones de la forma de proceder y de los obligados a realizar este trámite.

¿Quiénes están obligados?

Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado.

¿Quiénes son los titulares reales?

Tendrán la consideración de titulares reales la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

Cuando no exista ninguna persona física que cumpla lo anterior, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores (si el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica).

¿Cómo se presenta?

Para el cumplimiento de la identificación del titular real, el Registro Mercantil ha habilitado dos vías de presentación:

Formulario en las cuentas anuales:

Todas las cuentas individuales deben acompañarse del “formulario” oficial de DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL debidamente cumplimentado. Si faltara ese formulario, las cuentas serán suspendidas por el defecto subsanable.

La declaración de titular real debe ser cumplimentada por quienes formulan y firman las cuentas anuales, y conjuntamente con ellas.

La declaración de titular real en el depósito de cuentas debe referirse a la situación existente en el momento de la aprobación de las cuentas a que se refiere la certificación de las mismas.

Programa IURE – Primera presentación o cambios en la titularidad real en cualquier fecha que se produzca la modificación:

El Registro Mercantil ha implantado la aplicación «IURE», que permite comunicar al Registro una primera presentación de la titularidad real (constitución) o cambios en la misma que se vayan produciendo con posterioridad al depósito de las cuentas anuales.

Es decir, cuando constituyamos una nueva sociedad o cuando con posterioridad a la fecha de la aprobación de las cuentas se hubiere producido una alteración de las circunstancias, es obligación de los administradores presentar en el Registro Mercantil del domicilio social, bajo su firma, un nuevo modelo de declaración de titular real. De la misma manera, es responsabilidad de los administradores rectificar los datos registrales desactualizados cuando como consecuencia de un aumento o reducción de capital, modificación estructural de la sociedad (fusiones, escisiones, transformaciones etc.) o cualquier otro acuerdo social se produjera una alteración de la situación registrada acerca del titular real.

¿Puede el titular real exigir la rectificación de los datos registrales?

En todo caso, las personas físicas que dejaran de ser titulares reales podrán requerir a los administradores para que rectifiquen o actualicen los datos registrales en la forma antes establecida mediante nueva declaración con indicación de la fecha en que se ha sustanciado el cambio.

De esta forma, habrá que tener en cuenta, cada vez que la sociedad realice una operación societaria, si esta afecta en su caso a la titularidad real de la misma y, además de su perceptivo cambio de acta de titularidad real ante Notario, habrá que hacer el paso de modificación de titulares reales en el registro mercantil correspondiente, siendo responsabilidad del administrador, mantener el mismo vigente y actualizado.