Tras un largo periodo de incertidumbre, durante el cual se han ido barajando diversas tesis en cuanto a la prescripción de la acción de reclamación de los gastos de formalización de hipoteca y cuándo se fija el inicio del plazo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 25 de abril de 2024, por fin, se ha pronunciado: El plazo de prescripción no empieza a contar hasta que una sentencia judicial firme declare la nulidad de la cláusula contractual por la que se le ha impuesto al consumidor el pago de dichos gastos.
En su anterior sentencia de 25 de enero de 2024, el TJUE ya descartó la posibilidad que por entonces se planteaba sobre que la prescripción se hubiera producido el 23 de enero de 2024, por haber transcurrido 5 años desde que el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia, en sus sentencias de 23 de enero de 2019, sobre cuáles eran las cantidades concretas que podía reclamar el consumidor por los gastos de notaría, registro y gestoría abonados al formalizar el préstamo hipotecario. Según el TJUE, el hecho de que existiera jurisprudencia nacional consolidada no puede determinar el inicio del plazo de prescripción, ya que ello podría dificultar o imposibilitar en la práctica el ejercicio de los derechos por los consumidores, que no tienen por qué conocer dicha jurisprudencia.
No obstante, si bien la citada sentencia de 25 de enero de 2024 fue una buena noticia para los afectados, al determinar que todavía quedaba tiempo para ejercer sus derechos, quedaba pendiente aclarar cuál era la fecha en que empezaba a correr el plazo, lo que seguía generándonos incertidumbre.
Sin embargo, la reciente y última sentencia del TJUE sobre esta cuestión, de fecha 25 de abril de 2024, sí ha reconocido de forma rotunda que: “Un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que empiece a correr o expire dicho plazo”.
Es decir, que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos indebidamente pagados (que según el Código Civil, es de 5 años), empieza a contar de forma individualizada para cada uno de los reclamantes el día en que, tras interponer la demanda correspondiente, se dicte una sentencia judicial firme que declare nula por abusiva la cláusula inserta en su Escritura de Préstamo Hipotecario por la que se le imponga la obligación de pago de los gastos.
Esta sentencia del TJUE ha dado un respiro a todos aquellos afectados por una extendida mala práctica bancaria que en su día les repercutió la totalidad de los gastos de formalización de su préstamo hipotecario, y que dada la inseguridad jurídica existente, todavía no se habían decidido a iniciar el proceso.
Si este es tu caso, ¡consúltanos! Llegas a tiempo de reclamar.