En los últimos meses, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) viene intensificando la revisión de la actuación empresarial en supuestos de alertas por emergencia meteorológica. En estos expedientes se está requiriendo, entre otra documentación, protocolos preventivos frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, así como instrucciones concretas impartidas a la plantilla para situaciones de emergencia climática. Este escenario evidencia la conveniencia de contar con asesoramiento especializado, mantener la documentación preventiva actualizada y asegurar la trazabilidad de las decisiones adoptadas.

El criterio técnico de la Inspección: identificación de puestos y protocolos de actuación

En septiembre de 2025, la ITSS publicó una guía sobre fenómenos meteorológicos adversos, recordando su competencia para analizar si tales circunstancias generan o incrementan riesgos para la plantilla y si la empresa ha actuado conforme a las exigencias preventivas.

Dicha guía incide, en particular, en la necesidad de:

  1. Identificar los puestos de trabajo expuestos o afectados por fenómenos meteorológicos adversos (FMA).
  2. Adoptar medidas preventivas ordinarias (para el desarrollo habitual de la actividad cuando exista presencia de FMA) y medidas extraordinarias (cuando concurra una situación de emergencia).
  3. Disponer de un protocolo de actuación frente a cambios climatológicos adversos, con instrucciones claras, aplicables y comunicadas a la plantilla.

En la práctica inspectora, esta cuestión adquiere especial relevancia: no basta con reaccionar de forma improvisada; se valora que exista un marco previo de actuación, coherente con la evaluación de riesgos y con procedimientos internos.

Marco normativo  aplicable: ¿qué instrumentos existen?

1) El “permiso climático” (art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores)

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores contempla el denominado permiso climático, que permite a la persona trabajadora, con previo aviso y justificación, ausentarse con derecho a remuneración por un plazo de hasta cuatro días cuando concurra:

Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de transitar por las vías necesarias para acudir, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por la autoridad competente; y/o

Una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de catástrofes o de un fenómeno meteorológico adverso.

Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolonga mientras persistan las circunstancias que lo justifican, sin perjuicio de que la empresa pueda acudir, si procede, a medidas como la suspensión del contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor.

Asimismo, se impulsa el trabajo a distancia cuando sea posible implantarlo, como medida organizativa idónea para conciliar continuidad productiva y seguridad.

Requisito probatorio: en estos supuestos resulta determinante que la persona trabajadora acredite la imposibilidad real de desplazamiento. Puede fundamentarse en información oficial sobre la emergencia (avisos, restricciones, instrucciones de autoridades) u otros medios de prueba válidos en Derecho. La carga de la prueba en este caso incumbe a la persona trabajadora.

2) ERTE por fuerza mayor (art. 47.6 del Estatuto de los Trabajadores)

Cuando existan impedimentos o limitaciones que afecten a la actividad normal de la empresa por causa meteorológica, cabe que la empresa opte por la  posibilidad de tramitar un ERTE por fuerza mayor al amparo del artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores, con suspensión de contratos o reducción de jornada, en los términos legalmente previstos.

3) Deber de información a la representación legal de las personas trabajadoras

En contextos de riesgo grave e inminente y activación de alertas por catástrofes naturales, la representación legal (comité de empresa o delegados) tiene derecho a ser informada de las medidas adoptadas por la empresa, a fin de valorar su adecuación y, en su caso, promover actuaciones preventivas adicionales.

4) Protocolos en negociación colectiva desde el 30 de noviembre de 2024

Desde el 30 de noviembre de 2024 se prevé la incorporación, a través de los convenios colectivos, de protocolos de prevención de riesgos ante catástrofes y fenómenos adversos, así como protocolos de movilidad sostenible al trabajo. Esta vía refuerza la necesidad de integrar la respuesta ante emergencias en la gobernanza laboral de la empresa.

Alerta Naranja o Roja

Por último, resulta relevante señalar que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha recordado públicamente, a través de su cuenta en la red social X, la posibilidad de acogerse al permiso climático en supuestos de alerta naranja o roja, en la medida en que concurran las circunstancias legalmente previstas.