El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de fecha 6 de febrero de 2019 (rec. 2774/2017), ha resuelto la cuestión de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante ITP), modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, considerando que esta “habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien o los bienes inmuebles que se transmiten”.

Esta cuestión tiene su origen en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta) de 2 de marzo de 2017 (rec. 74/2016), por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a una liquidación practicada en la que se toma como base imponible de una adjudicación en pago de deuda el valor de la deuda extinguida y no el valor real del inmueble adjudicado.

El contribuyente, en este caso una entidad bancaria, presentó la correspondiente liquidación de ITP, en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), tomando como base imponible el valor real de las fincas (según una tasación practicada).

La Administración tributaria, en cambio, consideraba que la base imponible del impuesto debía coincidir con el importe de la deuda hipotecaria cancelada como consecuencia de la transmisión.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, realizando una interpretación conjunta de los artículos 57.1.f LGT y del artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, da la razón a la Administración Tributaria al considerar que la base imponible viene determinada por la deuda total que se cancela como consecuencia de la transmisión del inmueble.

La entidad bancaria, disconforme con este pronunciamiento, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siendo admitido a trámite por Auto de admisión de fecha 18 de octubre de 2017, fijando como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente:

“Determinar si, en relación con las adjudicaciones en pago de deudas o daciones en pago sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible ha de fijarse en función del valor real del bien inmueble que se transmite o si, por el contrario, la misma ha de coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación”.

El Tribunal Supremo, finalmente ha dado respuesta a esta cuestión con la presente sentencia, donde concluye y establece como doctrina lo siguiente:

“…de acuerdo con una interpretación conjunta de los artículos 10 y 46.3 TRITPAJD, en una dación en pago de uno o varios inmuebles hipotecados al acreedor hipotecado, la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien o los bienes inmuebles que se transmiten”.

Por lo tanto, nuestro Alto Tribunal ha dado luz a la tributación sobre una de las cuestiones sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que desafortunadamente estaban muy presentes en los últimos años. Tocará esperar ahora para ver si continua en esta misma línea con el resto de cuestiones pendientes de resolver.