Las criptomonedas son una forma digital de intercambio de valor que ha ganado popularidad en los últimos años. Al ser descentralizadas y no depender de los intermediarios financieros tradicionales, han atraído a muchos usuarios. Sin embargo, debido a su naturaleza novedosa y la falta de regulación, los gobiernos y las instituciones financieras han expresado sus preocupaciones y de ahí que cada vez más países están estableciendo marcos regulatorios para supervisar el uso de las mismas.
Recientemente en España se ha publicado el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que introduce una serie de modificaciones reglamentarias para implementar los cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en relación con las criptomonedas.
Entre las modificaciones, destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a los siguientes aspectos: a la tenencia de criptomonedas, a las operaciones que se efectúen con ellas y a la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. Todo ello será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, momento en el que se deberán presentar las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre criptomonedas.
Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales
En España, las personas y entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas y monedas virtuales deben presentar una declaración informativa anual, a partir del 1 de enero de 2024, respecto de la información correspondiente al año inmediatamente anterior. Esto aplica tanto a residentes en España como a establecimientos permanentes de residentes extranjeros.
La información que se debe proporcionar incluye el nombre, apellidos o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de monedas virtuales en algún momento del año, así como los saldos a 31 de diciembre.
Para cada moneda virtual se debe indicar el tipo, número de unidades a 31 de diciembre y valoración en euros, que se puede hacer tomando la cotización de las principales plataformas de negociación o proporcionando una estimación razonable del valor de mercado en euros.
En resumen, se trata de una obligación de declaración informativa anual para los servicios de custodia de monedas virtuales en España, con el objetivo de proporcionar información a la Administración tributaria sobre los titulares, autorizados o beneficiarios y los saldos de dichas monedas virtuales.
Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales
Esta obligación de presentar una declaración informativa anual se extiende a las personas y entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Además, se aplicará también a las personas y entidades que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
Esta declaración se deberá presentar a partir del 1 de enero de 2024, respecto de operaciones realizadas desde el 25 de abril de 2023.
La información que se deberá proporcionar a la Administración tributaria incluye el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones, el tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.
En el caso de que exista contraprestación, se deberá informar también si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores. Si la operación no lleva aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, se tomará la cotización que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios en la fecha en la que se haya efectuado la operación o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la fecha en la que se haya efectuado la operación.
La obligación no se aplicará a las personas o entidades cuya actividad se limite al asesoramiento sobre monedas virtuales, a la mera puesta en contacto de las partes interesadas en efectuar operaciones con monedas virtuales o a la simple atención de órdenes de cobro y pago en moneda fiduciaria.
Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero
Esta obligación se extiende a todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como a los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y además se extiende a aquellos que hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de estas monedas virtuales en cualquier momento del año.
La información a suministrar a la Administración tributaria incluirá el nombre y apellidos, la razón social o la denominación completa de la entidad, la identificación de cada tipo de moneda virtual y los saldos de cada una a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006. Asimismo, aparecen detalladas en la norma una serie de monedas virtuales donde la obligación de información no resultará de aplicación.
Por último, la presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En definitiva, a la vista de todo lo anteriormente expuesto, es evidente que la supuesta libertad financiera que tanto se predicaba de las criptomonedas se está acotando cada vez más, sobre todo si tenemos en cuenta que recientemente el Parlamento Europeo ha aprobado las primeras normas de la Unión Europea para el rastro de criptoactivos y prevenir el blanqueo de capitales.