Un año después de la aprobación del texto refundido de la Ley Concursal, el Gobierno, a través de los ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el nuevo Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.
El proyecto normativo incluye la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal con la finalidad de disponer de instrumentos ágiles y eficaces que pretender mejorar los procedimientos de insolvencia y facilitar el mantenimiento de empresas viables.
En la actual redacción del anteproyecto estas son algunas de las principales novedades de este texto:
- Se introduce la figura de los denominados planes de reestructuración empresarial, una herramienta pre-concursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que incentiva una actuación temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito.
Los nuevos planes de reestructuración empresarial vendrían a sustituir a los actuales acuerdos de refinanciación. Se pretende un mecanismo flexible y ágil desde el punto de vista procedimental que contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.
- El deudor podrá determinar cuáles serán los acreedores afectados por el plan de reestructuración y las ejecuciones singulares de los bienes y derechos de la empresa quedarán suspendidas -hasta un máximo de 12 meses- para facilitar la negociación del plan, lo que permitirá a la empresa continuar desarrollando su actividad con total normalidad.
- Se instaura un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores: más sencillo, flexible, ágil, digitalizado y con un coste muy reducido, que incrementará la posibilidad de continuidad de las empresas viables o, en caso de no ser posible, les facilitará una rápida liquidación de la empresa a través de una plataforma on line.
Las partes se comunicarán a través de formularios gratuitos y disponibles online.
- También se reforma el procedimiento concursal para agilizarlo, aumentar su eficacia y reducir su duración.
Así, se introducen numerosos cambios dirigidos a agilizar el procedimiento, a favorecer la aprobación de un convenio cuando la entidad sea viable, y a facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.
Asimismo, la reforma incluye incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento. Por el contrario, cuando la gestión no resulte eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable, se establecerán penalizaciones para el administrador concursal.
- Se modifica el procedimiento de segunda oportunidad dirigido a personas físicas (consumidores) y autónomos en concurso. A través de esta anunciada y profunda reforma se impulsará a quienes deseen volver a emprender o continuar con su actividad económica sin el lastre de deudas de una iniciativa empresarial anterior.
Así, bajo ciertas garantías y sujetándose a un plan de pagos, se posibilita la exoneración de las deudas de los interesados sin necesidad de una liquidación previa de los activos empresariales o de la vivienda habitual del deudor.
El mencionado plan de pagos tendrá una duración límite máxima de tres años. Excepcionalmente, cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor, el plan de pagos se ampliará a cinco años.
Además, se incrementa la relación de deudas exonerables y se suprimen ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
- Por último, será necesaria la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En particular, como complemento necesario para las medidas de eficiencia contenidas en el anteproyecto, resulta necesario descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales.
Entre otros cambios, el Anteproyecto anuncia que los litigios sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (por ejemplo, retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia.
Finalmente, volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.
Con las modificaciones planteadas, el legislador pretende otorgar mayor agilidad a los procedimientos concursales venideros, así como de nuevas herramientas al deudor que le posibiliten la refinanciación o reestructuración empresarial.