Si existe una figura jurídica que podemos decir que ha cobrado importancia desde el 14 de marzo 2020 y que seguirá teniendo su papel protagonista en 2021 es, sin duda, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más comúnmente conocido como ERTE.

Desde que se produjese la primera declaración del Estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha producido una gran avalancha de normativa en relación con los ERTES. De forma que, actualmente, ¿en qué punto nos encontramos? La presente circular no tiene otra finalidad que dibujar el actual mapa de los ERTES en nuestro ordenamiento jurídico:

¿Cómo era la situación antes del COVID-19?

ERTE por fuerza mayorERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Hasta el día 14 de marzo de 2020, podemos decir que existían dos tipos de ERTES: los ERTES por fuerza mayor (ERTE FM) y el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP). Los mismos se encuentran regulados en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, ya que es dicho precepto en el que se establecen las causas por las que se puede suspender la relación laboral:

  • Fuerza mayor temporal
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

¿Cómo ha quedado el mapa de los ERTES?

Actualmente, tenemos toda una tipología de ERTES que han ido creándose con la finalidad de atender las necesidades que han ido surgiendo con la crisis sanitaria. Si bien estos ERTES tienen su base en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, tienen sus peculiaridades.

ERTES por fuerza mayor COVID-19

  • Regulación inicial: Artículo 22 del Real Decreto 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Aplicación: Suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 que implique suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, etc.
  • Prórrogas: habida cuenta de la situación sanitaria, los ERTES por fuerza mayor COVID-19 se han ido prorrogando en sucesivos decretos. Actualmente, los ERTES por fuerza mayor COVID-19 se han prorrogado automáticamente hasta el día 31 de mayo de 2021 en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
  • Cabe la transformación de ERTE por fuerza mayor ERTE ETOP.
  • Ejemplo: este tipo ERTES se pueden ver especialmente aplicados en el sector de la hostelería y el ocio nocturno.

ERTES ETOP COVID-19

  • Regulación inicial: Artículo 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Aplicación: Suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
  • Prórrogas: habida cuenta de la situación sanitaria, este tipo de ERTES también se han ido prorrogando en los sucesivos decretos. De hecho, se prorrogaron hasta el 31 de enero de 2021 en virtud del artículo 3.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales del empleo. Los mismos no tienen una regulación específica en el nuevo RD de enero pero pueden seguir solicitándose así como solicitando su prórroga mediante solicitud a la Autoridad Laboral.
  • Ejemplo: este tipo de ERTE podría tener su aplicación para empresas que se encargaban de la organización para terceros de eventos, ferias, conciertos, efectuaban campañas de márketing, etc. Si bien no se encuadrarían en un supuesto de fuerza mayor porque no se ven afectados directamente por el COVID-19, sí se ven afectados de manera indirecta, concurre una causa productiva al no poder colocar su producto o servicio en el mercado.

ERTES por fuerza mayor parcial

  • Regulación inicial: Artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
  • Aplicación: Suspensiones de contrato y reducciones de jornada de aquellas empresas y entidades que hubiesen iniciado un ERTE por fuerza mayor y hubiesen podido recuperar parcialmente la actividad.
  • Derogado: fueron de aplicación entre el 13 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. Han sido sustituidos por los ERTES por limitación y por impedimento.

ERTES por fuerza mayor por rebrote

  • Regulación inicial: Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
  • Aplicación: Suspensiones de contrato y reducciones de jornada por impedimentos en el desarrollo de la actividad como consecuencia de la adopción de nuevas restricciones o de medidas de contención.
  • Derogado: fueron de aplicación entre el 27 de junio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. Han sido sustituidos por los ERTES por limitación y por impedimento.

ERTES por impedimento

  • Regulación inicial: Artículo 2.1 del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
  • Aplicación: Empresas y entidades de cualquier sector o actividad que ven impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del día 1 de octubre de 2020. Su aplicación se ha ampliado hasta el día 31 de mayo de 2021 por el RD de 26 de enero.
  • Ejemplo: un gimnasio venía ejerciendo su actividad pero la misma se ve impedida por la Resolución de 19 de enero de 2021 de la Consellera de Sanitat ya que en dicha resolución se acuerda el cierre preventivo de determinadas actividades. En la misma situación podría estar un bar o restaurante salvo que pueda ofrecer servicio de recogida en el local o reparto a domicilio, en cuyo caso, estaría excluido de la Resolución y no podría solicitar este tipo de ERTE.

ERTES por limitación

  • Regulación inicial: Artículo 2.2 del Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
  • Aplicación: Empresas y entidades de cualquier sector o actividad que ven limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del día 1 de octubre de 2020. Su aplicación se ha ampliado hasta el día 31 de mayo de 2021 por el RD de 26 de enero.
  • Ejemplo: algunos comercios minoritas, tras la publicación de por la Resolución de 19 de enero de 2021 de la Consellera de Sanitat se han visto obligados a cerrar sus establecimientos a las 18:00 horas. Su actividad no se impedida por la nueva regulación pero sí limitada de forma que podrían solicitar un ERTE de este tipo con la finalidad de aplicar una medida de reducción de jornada a los trabajadores. Este tipo de ERTE también podría solicitarse en caso de restricción de aforos, por ejemplo, medida que puede ocasionar que la mercantil tenga una plantilla sobredimensionada para la demanda que puede atender.

Como puede observarse, actualmente conviven diversos tipos de ERTES desde los ERTES por fuerza mayor COVID y ERTES ETOP hasta los más recientes ERTES por impedimento y por limitación. Asimismo, es necesario tener en cuenta que desde el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se estableció un listado de actividades que engloba a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de ERTES y empresas dependientes de su cadena de valor a las que resulta de aplicación determinadas exoneraciones.

Con todo, esperamos que la presente circular arroje algo de luz entre la reciente normativa sobre esta figura jurídica. Quedamos a su disposición para resolverles cualquier cuestión o duda al respecto