La Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado cuando se acredite, entre otras circunstancias, la declaración del obligado tributario como fallido, la no presentación del Impuesto sobre Sociedades durante tres años consecutivos, la falta de recepción de notificaciones durante un periodo superior a un año, habiendo intentado realizar al menos tres intentos de notificación o que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La revocación del número de identificación fiscal determinará, entre otras,  las siguientes consecuencias:

1.- Bloqueo administrativo: No se emitirá el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

2.- Bloqueo registral y notarial: No puede firmar escrituras (salvo la liquidación en ciertos supuestos), ni puede realizar inscripciones en registros públicos.

3.- Bloqueo bancario: no podrá realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito. Ni contratar nuevas cuentas.

4.- Bloqueo censal: Baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, exportadores y otros operadores económicos.

5.- Bloqueo informativo: se le revocará la firma digital y no podrá abrir notificaciones.

Todo esto supone la “muerte en vida” de la sociedad, ya que en este supuesto poco o nada puede hacer la sociedad. Es más, una sociedad que tenga su CIF revocado por deudas con la Administración y tenga activos que pueda vender, por ejemplo, inmuebles, le resultará bastante complicado poder proceder a la venta del inmueble para saldar su deuda si no puede tener acceso a firmar escrituras ni a operativa bancaria.

La Administración contempla un procedimiento para su rehabilitación, por lo que si desaparecen las consecuencias que motivaron la revocación, el CIF puede ser rehabilitado. Para ello habrá que acreditar que han desaparecido las causas que motivaron la revocación, y además en el caso de sociedades, identificar quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, a sus representantes legales, su domicilio fiscal, así como aportar la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.

El procedimiento tendrá que resolverse en un plazo de tres meses y, a falta de resolución expresa dentro de tal término, la solicitud se entenderá denegada.

Con todo lo anterior, cabe destacar que hay que tener especial cuidado con las sociedades inactivas, especialmente si tienen deuda con la Administración, ya que, en caso de revocación de su CIF, pueden quedar en una situación de bloqueo, con la posible derivación de responsabilidad hacia el administrador. Es por ello necesario que se sigan atendiendo las notificaciones y cumpliendo las obligaciones fiscales y mercantiles para no acabar con “la muerte en vida de nuestra sociedad”.