Desde la Unión Europea se está promoviendo desde hace años una “cultura sostenible” a través de Directivas que deben ser objeto de transposición por parte de los distintos Estados Miembros. Entre ellas, se encuentra la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

En España, la transposición de la Directiva se llevó a cabo a través de la ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Una de las novedades fue la regulación del Estado de información no financiera (EINF), un documento a incorporar a las Cuentas Anuales en el que se refleja información de carácter medioambiental, social, en relación con los derechos humanos o las medidas de diligencia de la sociedad.

El EINF y su contenido se encuentra actualmente regulado en el artículo 49 del Código de Comercio, en los apartados 5 a 9.

¿Qué entidades están obligadas incluir el EINF en sus Cuentas Anuales?

Las sociedades que formulen cuentas consolidadas, deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado previsto en este apartado siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.

b) Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1.º Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros.

2.º Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros.

3.º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.

Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.

En los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución de un grupo de sociedades, la sociedad dominante estará obligada a elaborar el estado de información no financiera consolidado, incluyendo a todas sus filiales y para todos los países en los que opera, cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a).

¿Qué debe incluir el EINF?

a) Una breve descripción del modelo de negocio del grupo, que incluirá su entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.

b) Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.

c) Los resultados de esas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia utilizados para cada materia.

d) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos, explicando los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia para cada materia.

e) Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta, y que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad. Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, se utilizarán especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares de Global Reporting Initiative, debiendo mencionar en el informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia.

¿Sobre qué materias se debe suministrar información?

  1. Información sobre cuestiones medioambientales: sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, incluyendo información sobre la contaminación, la gestión y prevención de residuos (economía circular), el uso sostenible de los recursos y el impacto de la actividad sobre el cambio climático.
  • Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal: se indicarán datos sobre el empleo, la organización del trabajo en el seno de la mercantil, información sobre la salud y la seguridad (prevención de riesgos laborales y accidentes de trabajo), las relaciones sociales (convenios colectivos, organización del diálogo social…) y las políticas implementadas en relación con la igualdad, la accesibilidad universal y la formación de los profesionales.
  • Información relativa al respeto de los derechos humanos.
  • Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno: se deberá indicar si el grupo o la sociedad cuenta con un sistema de prevención de delitos.
  • Información de carácter social: en este apartado se destacarán los compromisos de la mercantil con la sociedad y su desarrollo. Se analiza toda la cadena de valor.

¿Hay novedades en esta materia?

Sí, en tanto en cuanto en diciembre de 2022 se aprobó la nueva directiva de Sostenibilidad, la cual reemplaza a la Directiva 2014/95/UE y que se encuentra pendiente de transposición. La nueva directiva fundamentalmente: a) ampliará el ámbito de aplicación; b) regulará de forma detallada el contenido del informe de sostenibilidad; c) promoverá la elaboración del informe en formato electrónico y d) regulará las condiciones de verificación de la información, promoviendo una mayor confianza en la calidad de los informes.

En conclusión, que la sostenibilidad ha llegado para quedarse, es un hecho. Que las Cuentas Anuales han dejado de ser un reflejo puramente contable y que ahora deben reflejar los valores y la cultura de las sociedades, también.