La pregunta del millón para muchas de las empresas de nuestro país: ¿qué es lo que hace que un consumidor adquiera un determinado producto de su gama de productos, y no los de otra empresa de la competencia?

Si hiciéramos una encuesta a pie de calle, podríamos confeccionar un estudio de mercado que nos daría la respuesta a esa pregunta en base a multitud de parámetros. Desde el color, la forma, el acabado del producto, los materiales con los que está realizado, si está elaborado con materiales reciclados y/o reciclables, las funciones que realiza respecto a los productos antecesores, si introduce alguna novedad disruptiva, qué necesidades satisface y en qué grado, etc.

Como decíamos, si este mismo producto es ofertado por distintas empresas, seguramente podríamos convenir que lo que vamos a examinar inmediatamente, más allá de todos los parámetros indicados anteriormente, es el precio respecto a los productos de la competencia o si, incluso, la competencia ofrece este mismo producto más barato.

El ser humano, dentro de la vorágine actual a la que se encuentra sometido, siempre se muestra predispuesto a gastar lo menos posible en adquirir un determinado producto de forma lógica. Más allá de poderlo observar y comparar físicamente, el mundo actual nos permite, a través de las tiendas virtuales, poder comparar precios de forma más rápida.

Esto es lo que ha llevado a multitud de empresas a que, teniendo en cuenta los patrones de consumo actuales, empleen de forma cada vez más periódica y habitual promociones comerciales y descuentos con los que buscan captar la atención del consumidor.

Además de las archiconocidas ofertas del Black Friday o del Cyber Monday, un ejemplo de una promoción especial cada vez más habitual son los “Días sin IVA”, una herramienta que, si bien novedosa en algunas áreas de distribución, ya se aplica desde hace un tiempo a esta parte y que suscita gran interés en los consumidores, que buscan ahorrarse un pellizco en la compra de determinados productos, sobre todo de moda o de índole tecnológica.

Pues bien, en Varona Legal & Numbers hemos conseguido la estimación de un recurso de alzada, obteniendo con ello la anulación de una resolución de un procedimiento sancionador, por la cual se imponía a uno de nuestros clientes una multa pecuniaria al entender que se había infringido la normativa de consumidores y usuarios por la puesta en marcha del descuento de los “Días sin IVA” en el precio final de venta.

En origen, en una inspección realizada por la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo de les Illes Balears, se había examinado la página web de la empresa, en la que en la sección de promociones se anunciaba la aplicación de un descuento por unos días concretos y en la zona geográfica de les Illes Balears, equivalente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto, se imputaba a la empresa una infracción grave en virtud de lo dispuesto por el artículo 81.I.2 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidores y usuarias de les Illes Balears:

Artículo 81. Tipificación de infracciones.

Se consideran infracciones en materia de defensa de los consumidores, además de las previstas en la legislación básica, las siguientes:

I. Infracciones relativas a la información precontractual.

1. Presentar u ofrecer por cualquier medio productos, bienes o servicios de modo que se induzca a error o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los mismos, atribuyéndoles cualesquiera cualidades o características que difieran de los que realmente tienen o puedan obtener.

2. Hacer publicidad engañosa de productos, bienes o servicios.”

El órgano administrativo, derivado de la inspección realizada en la página web, determinaba que en el momento de realizar y validar la compra de forma online, el consumidor no disponía de ningún tipo de explicación acerca del descuento que se le estaba aplicando a su compra, o respecto a qué porcentaje real se había deducido del precio de venta previo al descuento.

Por tanto, se entendía que la empresa estaba tratando de utilizar dichos descuentos como un reclamo que pretendía inducir a error en el consumidor en el momento de formar la toma de decisiones, dado que la empresa estaba ““haciendo uso de una técnica de publicidad que provoca un impacto en el consumidor para que este se “active” y decida comprar bajo una premisa engañosa y sirviéndose de la asociación casi intuitiva que el consumidor medio hace de que la no repercusión del IVA supone un descuento del 21%”.

Esto se traducía en una infracción de la normativa de defensa de consumidores y usuarios de les Illes Balears, al “presentar el precio del producto como consecuencia de una promoción en la que no se aplica un impuesto obligatorio” y que, en todo caso, “genera una confusión sobre el tanto por ciento real que se descuenta”.

Sin embargo, en la defensa realizada en el recurso de alzada, se argumentaba que no había habido infracción alguna de la normativa ya que, en el momento de formalizar la compra e incluso de forma previa a la validación de la compra, la empresa había facilitado en todo momento, e incluso de forma presencial en sus dependencias, el desglose del precio, con el descuento que se le iba a aplicar, los impuestos que se debían devengar, así como las condiciones particulares que conllevaba la aplicación de este tipo de descuento.

En la resolución estimatoria del recurso de alzada, se ha entendido que no ha habido infracción ya que la empresa ha ofrecido al consumidor toda la información que preceptivamente debe facilitar en virtud del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Por ende, se entiende por la Consejería que no se ha acreditado la conducta imputada a la empresa, en el sentido de haber ofrecido publicidad engañosa de sus productos, bienes o servicios a los consumidores para tratar de inducir al error en el mismo y afectar a su toma de decisiones, dado que se podía comprobar que el descuento aplicado siempre coincidía con el importe a abonar en concepto de IVA, estimándose la ausencia de tipicidad de dicha conducta y determinando la nulidad de la sanción pecuniaria impuesta a la empresa.

Por ello, para la puesta en marcha de este tipo de herramientas comerciales, se debe situar en primer lugar al consumidor en aras de ofrecerle toda la información posible respecto a los descuentos y/o promociones aplicadas, y garantizando que reciba en todo momento dicha información durante la toma de decisiones que se constituye para adquirir un producto, y de forma previa a la validación de su compra en tienda online.

La falta de uno de estos elementos ya sea el precio final del producto una vez aplicado el descuento, el descuento concreto que se aplica, o incluso algo tan sencillo como aplicar una acción comercial sin delimitarla geográfica o temporalmente a un ámbito concreto puede conllevar, en primera instancia, la retirada de este tipo de descuentos o promociones y a la imposición, en última instancia, de sanciones económicas de cuantía considerable en vista de la normativa de defensa de consumidores y usuarios.