El pasado 5 de marzo el Juzgado de Primera Instancia Número 23 de Valencia dictó una sentencia a consecuencia de una demanda presentada por Varona Legal condenando al Banco Santander S.A. (entidad que absorbió a Banco Popular) a devolver a la clienta el dinero invertido en acciones compradas como consecuencia de la Ampliación del Capital de 2016.
La juez entiende que procede anular el contrato de compraventa por haberse suscrito con error en el consentimiento, dado que la entidad presentaba una imagen de solvencia y liquidez que no se ajustaba a la realidad. Es decir, que las cuentas contenían errores y omisiones que provocaron que los clientes tomaran la decisión de comprar acciones sin conocer la situación financiera real de Banco Popular.
De este modo, la clienta, confiando en la información que le proporcionó la entidad bancaria en el momento de la suscripción de las acciones, compró asumiendo un riesgo que en ningún momento se le explicó y que provocó la pérdida total y absoluta del capital invertido. El fallo de la sentencia es el siguiente:
Y es de destacar que, durante este confinamiento, la entidad bancaria ya ha consignado el importe de la condena en la cuenta de nuestra clienta, por lo que ésta ha visto resarcido todos los daños y perjuicios por los que reclamaba.
La Audiencia Provincial de Valencia ya ha resuelto sobre esta cuestión, lo que despeja completamente el camino (hasta hace unos meses, todavía algo turbio) a los afectados por la compra de acciones adquiridas como consecuencia de la Ampliación del Capital. En concreto, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 23 se basa para resolver el asunto planteado en la reciente Sentencia de la Sección Séptima, que a su vez se basa en Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y de Valladolid, concluyendo claramente que “la oferta de la ampliación de capital, integrada por el Folleto y los informes periódicos, así como la publicidad que se hizo por la entidad Banco Popular no reflejaba la realidad económica del Banco, se ocultaron y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de un necesidad de capital limitada, para afrontar unos posibles riesgos de escasa entidad, pese a que, como se determinó escasos meses después, la situación era gravísima, provocando que los organismos internacionales acordaran la resolución de la entidad, y todo ello sin que durante ese periodo (de mayo de 2016 a junio de 2017) se produjese ningún hecho extraordinario que justificase que el Banco pasase a no ser viable, y sin que la entidad haya dado ninguna explicación coherente sobre ello, lo que nos permite concluir que fue debido a que la información que se ofreció para la ampliación de capital no era real.”
Tras quedar fuera de toda duda que Banco Popular falseó sus cuentas para colocar acciones a los pequeños inversores, el camino queda despejado para todos los afectados, que ahora sí podrán reclamar con todas las garantías todo el dinero perdido. Ya son varias las Audiencias Provinciales que han fallado en favor del cliente, pero era importante conocer la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia que es quien, en la mayoría de los casos, acabará decidiendo sobre las compras efectuadas en las oficinas de la provincia.