Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria podrán tasar viviendas cuando se firmen hipotecas entre particulares. Solo si en la transacción interviene un banco, deberá intervenir una entidad homologada como tasadora. En la reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se especifica que “en los préstamos hipotecarios concedidos por entidades distintas de las expresadas en el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, (básicamente se refiere a bancos y entidades financieras) la tasación puede ser realizada por una entidad que no necesariamente sea de las homologadas, pudiendo ser realizadas por entidades o personas físicas que tengan entre sus funciones profesionales la de tasar”. Esto significa que los API, pero también otros profesionales como arquitectos o aparejadores, entre cuyas funciones tienen la de realizar tasaciones, contarán con una nueva línea de trabajo cuando el préstamo se suscriba entre particulares.
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