Desde Varona Legal & Numbers hemos conseguido una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de abril de 2024 (rec. 515/2023), que confirma la suspensión del pago de la deuda de una declaración de responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.2, a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) por la reserva del derecho a tasación pericial contradictoria, regulado en el artículo 135 de la LGT.
En este caso la Agencia Tributaria inició un procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.2, a) LGT frente a la obligada tributaria por una serie de deudas pendientes de pago del administrador único, y a su vez responsable subsidiario, de una mercantil deudora principal. Es decir, se trata de un supuesto de derivación de responsabilidad tributaria en cadena, donde las deudas de la mercantil deudora principal se trasladaron al administrador responsable subsidiario y a su vez a una supuesta responsable solidaria.
El hecho que motivó el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria fue la supuesta colaboración de la obligada tributaria en la ocultación del patrimonio del responsable subsidiario al aceptar la donación de un bien inmueble.
La Administración determinó el alcance del procedimiento de derivación con el valor del inmueble en el momento en el que lo adquirió el responsable subsidiario a través de compraventa por un importe de 390.730 euros. Por nuestra parte, como defensores de nuestro cliente, no estábamos de acuerdo con dicho valor, ya que nos parecía desproporcionado, más todavía si teníamos en cuenta que el valor declarado en la posterior escritura de donación fue de 260.000 euros.
A la vista de lo anterior, es evidente que se había producido una valoración del bien inmueble dentro del procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria, por lo que la Administración debería haber concedido a la obligada tributaria la posibilidad de realizar una valoración para determinar, en su caso, el importe de la deuda a derivar, ya que como se ha podido comprobar hay distintas magnitudes en el procedimiento que pueden servir como valoración del bien.
Todo ello, con base en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de mayo de 2018 (rec. 38/2017), que faculta la posibilidad de suspender la ejecución de una deuda procedente de una derivación de responsabilidad utilizando la reserva del derecho a utilizar la tasación pericial contradictoria, en los siguientes términos:
“SEXTO.-Criterios interpretativos sobre lo suscitado en el actual recurso de casación.
Los reproches realizados en el recurso de casación suscitan las tres cuestiones que seguidamente se indican; y sobre la respuesta que merecen, así como sobre el criterio interpretativo que ha de sentarse respecto de las normas concernidas en esas cuestiones, procede declarar lo que a continuación se expone.
(1) Admisión o no de la tasación pericial contradictoria en los actos de la Administración tributaria que hagan una declaración de responsabilidad solidaria.
Hay coincidencia de la parte recurrente y el Abogado del Estado en que la posibilidad de tasación pericial contradictoria [TPC] debe reconocerse por igual tanto en las liquidaciones como en los actos de derivación de responsabilidad, y ambas partes invocan una resolución del TEAC que así lo acepta.
Por lo cual, la respuesta a esta primera cuestión debe ser favorable a aceptar la posibilidad de la TPC.
Una razón añadida en apoyo de esa respuesta ha de ser la de que cualquier responsabilidad tributaria, bien como obligado principal o como responsable declarado por cualquiera de las vías que permiten de derivación de la responsabilidad, ha de tener reconocidos los mismos mecanismos de impugnación (entre ellos, el que significa la TPC).
Y la conclusión hermenéutica que debe derivarse de lo que antecede es que, en lo que hace la TPC establecida en el articulo 57.2 LGT de 2003, y cuya transmisión y alcance se regula en el artículo 135 del mismo texto legal, ha de considerarse procedente para combatir tanto la comprobación de valores que haya servido de base a una liquidación tributaria, como aquella otra que haya dado sustento y contenido a un acto de declaración de responsabilidad tributaria por los cauces procedimentales que regulan 174 a 176 LGT de 2003.”
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, al resolver sobre la suspensión en la correspondiente pieza separada, desestimó esta cuestión basándose en una serie de resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Central del ejercicio 2014, todas ella de fecha anterior a la sentencia del Tribunal Supremo alegada, sin que puedan entenderse de aplicación al supuesto concreto en cuestión y sin hacer mención alguna a la anterior sentencia del Tribunal Supremo que sí que resultaba de aplicación.
Frente a la anterior desestimación, recurrimos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde fueron estimadas nuestras pretensiones, basándose en la referida sentencia del Tribunal Supremo y en otra de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de fecha 01 de julio de 2021 (rec. 1035/2020).
La conclusión alcanzada por el Tribunal para la estimación fue la siguiente:
“En el presente supuesto, no discutiéndose por las partes que el actor solicitó la reserva de la Tasación Pericial Contradictora debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 135 de la LGT y determinar la suspensión, por lo que el presente recurso debe ser estimado.”
Esta sentencia de seguro ayudará a los contribuyentes a afrontar los cada vez más frecuentes procedimientos de derivaciones de responsabilidad tributaria de la Agencia Tributaria, concediéndoles la posibilidad de suspender el pago de la deuda si se produce una comprobación de valor en seno del procedimiento, que a su vez afectará al alcance de dicha derivación de responsabilidad.