El sistema de devolución del IVA en régimen de viajeros ha sufrido algunas modificaciones durante este ejercicio y el precedente, estableciendo la devolución telemática obligatoria a partir del próximo 1 de enero de 2019. El objetivo de estas medidas es favorecer el turismo de compras, mejorando y simplificando la tramitación de las devoluciones del IVA soportado.
EL RD 596/2016, de 2 de diciembre, introdujo un nuevo procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros, incorporando el sellado digital con carácter voluntario desde el 1 de enero de 2017, que será el único sistema válido en España a partir del próximo 1 de enero de 2019.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, eliminó el importe total mínimo de factura que se venía exigiendo para poder aplicar el reembolso del IVA soportado en este tipo de adquisiciones, que era hasta entonces de 90,15 euros.
Además, la Orden HAC/748/2018, de 4 de julio, actualizó las tablas de devolución que deben aplicar las entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros. Estas nuevas tablas son aplicables desde el pasado 15 de julio de 2018.
Exención de las entregas en régimen de viajeros
Los viajeros con residencia habitual fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido pueden solicitar la devolución del IVA pagado en sus compras en la península o Islas Baleares a la salida del territorio de la Unión.
Los requisitos para aplicar la exención a este tipo de entregas se establecen en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el artículo 9 de su Reglamento, actualizado por el RD 1075/2017 de 29 de diciembre, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Los bienes adquiridos deben destinarse al consumo propio, nunca a una actividad comercial. Estos deberán salir del territorio de la Unión dentro de los tres meses siguientes a su compra, en el mismo estado en que estaban cuando fueron adquiridos.
No pueden beneficiarse de la devolución del IVA ningún tipo de servicio, ni la compra de los bienes que sean consumidos total o parcialmente en el territorio de la Unión (alimentos, bebidas, perfumes), ni la adquisición de equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado (neumáticos, combustibles).
Solicitud de la devolución del IVA en régimen de viajeros
Con el sistema tradicional, el viajero tenía a su disposición dos sistemas para recuperar las cuotas de IVA soportado.
Podía dirigirse personalmente a la oficina de aduana, donde se diligenciaban las facturas (sellado). Después enviaba la factura debidamente diligenciada por la aduana a su proveedor, quien, en el plazo de 15 días, debía efectuarle el reembolso del IVA mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que acreditara el reembolso.
También tenía la opción de obtener la devolución directamente a través de las entidades colaboradoras ubicadas en la zona de embarque. El viajero presentaba la factura diligenciada por la aduana en dichas entidades, que abonaban en el acto el impuesto repercutido en la factura menos la correspondiente comisión. Posteriormente, las referidas entidades remitían la factura al proveedor (comercio), quien estaba obligado a efectuar el correspondiente reembolso.
El vendedor, una vez realizado el pago en los términos expresados en párrafos anteriores, registraba en su declaración de IVA la modificación de bases y cuotas en su IVA devengado, y calificaba la operación como “no sujeta”, minorando así el IVA devengado del período en cuestión.
Sellado digital: sistema DIVA
DIVA es el sistema desarrollado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria española para la digitalización del sellado de la prueba de salida de tax free. Con el sistema DIVA, la aduana española podrá sellar de forma electrónica las facturas o formularios de reembolso presentados por los viajeros en el momento de salida de la Unión Europea.
El sistema DIVA tiene hasta el 1 de enero de 2019, carácter voluntario. A partir de ese momento, será el único sistema válido en España.
Este sistema agiliza el procedimiento de devolución, pues minora el tiempo de espera del viajero en el punto del sellado.
Para el viajero funciona del siguiente modo: una vez realizada la compra, el comerciante le entregará el formulario DIVA tax free. Al salir del territorio de aplicación del IVA, y antes de facturar, valida el formulario en los terminales interactivos del sistema DIVA, sin necesidad de pasar por la aduana.
Una vez validado el formulario, el viajero ya puede solicitar el reembolso del IVA a su empresa de tax free ubicada en la zona de embarque (sujeta a comisión) o directamente a través de la tienda en la que hizo las compras.
Procedimiento para el comercio con el sistema DIVA
El sistema DIVA se basa en que los comercios, directamente o a través de las empresas de tax free, envíen en tiempo real a la Agencia Tributaria el documento electrónico de reembolso (DER) correspondientes a las ventas tax free que realicen.
Este envío debe realizarse en el mismo momento en que tiene lugar la venta, para permitir la entrega del QR (o el código de barras) al viajero.
El sistema DIVA funciona únicamente cuando la salida del viajero se produce por puertos o aeropuertos españoles. Por esta razón, resulta conveniente facilitar la impresión en papel del documento de reembolso al viajero, ya que, si el sellado tiene lugar en otro país de Europa, el proceso deberá llevarse a cabo de forma manual.
Para el envío del DER hay habilitados dos procedimientos. El primero de ellos es un servicio web para envíos masivos de información, pensado para grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores de tax free. El segundo consiste en un formulario web disponible a través de la página de la Agencia Tributaria, especialmente diseñado para PYMES.
Cuando el viajero haya obtenido el sellado digital, solicitará el reembolso efectivo del IVA al comercio, directamente o a través de una empresa colaboradora. Si lo hace directamente, el comercio deberá consultar que ese DER ha sido válidamente sellado y que se halla aún pendiente de reembolso. Esta consulta se realizará a través del portal de la Agencia Tributaria.
Por último, el comercio efectuará el reembolso al viajero y lo comunicará a la Agencia Tributaria a través del citado portal.
En definitiva, un nuevo sistema más eficiente, que simplifica los trámites al viajero, agiliza la devolución del IVA soportado, permite al comercio ofrecer un valor añadido a sus clientes y facilita a la Aduana el seguimiento y control de este tipo de operaciones.