Por Ana Asensi y Silvia García. En nuestro artículo Socios minoritarios: los derechos del pequeño ya comentábamos que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) prevé un conjunto de derechos para los socios de las mercantiles, requiriendo algunos de ellos para su ejercicio titular un mínimo del 1% o el 5% del capital mientras que otros, como es el caso del derecho de información, no exige al titular ningún capital mínimo.

Con respecto al derecho de información, si bien se trata de un derecho que no requiere la tenencia de un capital social mínimo para su ejercicio, no se trata de un derecho absoluto e ilimitado que habilita al socio para solicitar información en cualquier momento. La información solicitada debe tener relación con los asuntos que se vayan a tratar de conformidad con el orden del día en la Junta, Ordinaria o Extraordinaria, debiendo ejercerse en tiempo y forma.

A) El derecho de información de los socios en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital

El derecho de información de los socios está regulado en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Dicho derecho, que es inherente a la condición de socio y se le reconoce por el mero hecho de serlo se caracteriza además por ser:

  • Esencial, es decir, existe en todo caso.
  • Autónomo, no depende de otros derechos.
  • Instrumental al derecho de voto, dado que la información recibida llevará a que el socio emita su voto en un sentido u otro.
  • Imperativo, viene previsto expresamente la ley.
  • Irrenunciable.

B) El derecho de información de los socios en las Sociedades de Responsabilidad Limitada

Este derecho se instrumenta fundamentalmente a través de dos preceptos, los artículos 196 y 272 TRLSC. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada para determinar el alcance del derecho de información del socio hay que estar a lo dispuesto en el artículo 196 TRLSC.

En el mismo se prevé que los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

El órgano de administración tiene la obligación de proporcionárselos de forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad perjudique el interés social.

No obstante, en aquellos casos en que el socio en cuestión fuera titular del 25% de las participaciones sociales esta restricción no sería de aplicación en virtud de lo previsto en el artículo 196.3 TRLSC: “No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social”. Por tanto, en principio, se le debería facilitar cualquier información que solicitase acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta, ya sea Ordinaria o Extraordinaria.

Es relevante que la ley limite el acceso a la información con respecto a los asuntos comprendidos en el orden del día en tanto en cuanto lo que se pretende evitar es que el derecho de información se ejerza de un modo abusivo o antisocial por parte de cualquier socio, pudiendo producirse en tal caso un daño a la sociedad susceptible de ser indemnizado. De hecho, tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden sobre este punto quela información solicitada debe resultar esencial para que el socio medio pueda ejercer su derecho de voto.

C) Las Cuentas Anuales y el derecho de información

Además del artículo 196 TRLSC, para el caso de las Juntas Ordinarias se prevé una regulación específica del derecho de información en el artículo 272.2 TRLSC.

A partir de la convocatoria de la Junta General cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación, así como, el informe de gestión y el informe de auditor de cuentas.

Salvo que se haya dispuesto lo contrario en los estatutos de la mercantil, durante dicho plazo, el socio que represente al menos el 5% del capital podrá examinar en el domicilio social, por sí o junto con un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

D) La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de información del socio

La tendencia jurisprudencial del Tribunal Supremo es concebir el derecho de información en un sentido ampliopero siempre sujeto a un conjunto de reglas y principios (entre otras, STS de 21 de noviembre de 2011, de 19 de septiembre de 2013 y 12 de noviembre de 2014). No es admisible que el socio lleve a cabo cualquier petición sobre cualquier extremo y en cualquier momento si no que:

  • La petición de información tienen que tener una conexión razonable con los puntos del orden del día de la Junta General correspondiente.
  • La solicitud de información ha de ser realizada en tiempo y forma.
  • La petición de información no debe perjudicar los intereses sociales.
  • No debe ejercerse la solicitud de información de forma abusiva.

En definitiva, como hemos comentado anteriormente, el derecho de información de los socios no es un derecho absoluto sino que la información solicitada debe tener relación con los asuntos que se vayan a tratar de conformidad con el orden del día en la Junta, debiendo ejercerse en tiempo y forma.