Por José Luis Climent Malpartida. Economista y Abogado. VARONA SUPPORT
El Derecho del Medio Ambiente es un Derecho muy novedoso. Es nueva la realidad sobre la que se proyecta y nuevas también muchas de las fórmulas jurídicas que se han desarrollado para regularla. Se trata de un Derecho que bien podríamos calificar como postmoderno, pues se encara con algunos de los excesos y retos más relevantes de la modernidad. Y las organizaciones, como son las empresas, forman parte de esta realidad actual y como tal, están obligadas al cumplimiento y protección de la abundante normativa medioambiental.
La auditoría ambiental se define como un instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del comportamiento de la organización, del sistema de gestión y de los procedimientos destinados a proteger el medio ambiente. El documento más relevante de la auditoría medioambiental es el Programa de auditoría. Un documento que debe garantizar que la dirección de la organización dispone de la información necesaria para evaluar el comportamiento medio ambiental de la organización y la eficacia del sistema de gestión medio ambiental para poder demostrar así que tiene el asunto bajo control y en el que se incluyen objetivos y contenido.
Se puede realizar por el mismo personal de la organización o por alguien externo a la misma, pero que en cualquier caso posea, individual o colectivamente, las competencias necesarias para realizar esas tareas y que sea suficientemente independiente de las actividades objeto de la auditoría para emitir un dictamen objetivo.
Al término de cada auditoría o ciclo de auditoría, los auditores prepararán un informe escrito, comunicando a la organización los resultados y conclusiones de su examen. Tras el proceso, la organización preparará y aplicará un plan de acción adecuado que permita asegurar que se atiende a los resultados de la misma.
El ciclo de auditoría sobre las actividades de la organización deberá realizarse a intervalos no superiores a tres años o cuatro. En cualquier caso, las actividades más complejas que tengan un impacto ambiental más significativo deberán someterse a este control con mayor frecuencia. La organización deberá efectuar sus auditorías con una periodicidad como mínimo anual.
En general, cabría sintetizar la metodología empleada del modo siguiente:
Definición de los objetivos y del alcance de la auditoría ambiental. Se explicitarán por escrito los objetivos y la frecuencia de cada auditoría para cada uno de los diferentes centros.
Planificación y preparación de la auditoría ambiental. Esta etapa tendrá dos objetivos principales: el primero, garantizar que se dispone de los recursos, tanto materiales como humanos, adecuados para llevarla a cabo. El segundo consiste en garantizar que cada persona que intervenga en el proceso comprenda la función y las responsabilidades que le corresponden.
Actividades de auditoría ambiental. El procedimiento de auditoría, que salvadas las distancias presenta cierta analogía con el estudio y evaluación del sistema de control interno en la auditoría de cuentas anuales, habrá de incluir los siguientes pasos:
– Comprensión de los sistemas de gestión.
– Evaluación de los puntos fuertes y débiles de los sistemas de gestión.
– Recogida de los datos pertinentes.
– Evaluación de los resultados de la auditoría.
– Preparación de las conclusiones de la auditoría.
– Comunicación de los resultados y conclusiones de la auditoría.
Resultados y conclusiones de la Auditoría: comunicación y seguimiento. Al término de la labor auditora procederá elaborar por escrito un informe y comunicar a la dirección de la empresa los resultados y conclusiones de la misma.