A partir del 1 de enero de 2023, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA van a pasar a cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales.

A partir de ese día se despliega progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en nueve años.

En consecuencia, parece que la entrada en vigor de este nuevo sistema de cotización tuviera que llevar aparejada irremediablemente la realización de alguna actuación por parte de este colectivo, pero no es exactamente así. Hasta que no se ejercite la opción por parte del autónomo y ponga de manifiesto el tramo en el que elige encuadrarse, en función de los ingresos anuales que prevea que pueda tener a lo largo de 2023, seguirá cotizando durante el año 2023 sobre la base que corresponda en enero de ese año, aplicando la base de cotización de diciembre de 2022. Así será si no ejercita el trabajador la opción de encuadrarse en un tramo de cotización.

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, para la base de cotización mínima en cada tramo y siempre en función de los rendimientos netos. 

Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la TGSS, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 LGSS.

Cómo se cotizará por rendimientos netos

Para llevar a cabo todo este intercambio de información, los autónomos van a tener que utilizar Importass: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importas

Los autónomos tendrán que cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año. Es decir, deberán hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y comunicada esta y, automáticamente, la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que le corresponde y la cuota que deberá abonar, en función del tramo dónde esté situado en función de esos rendimientos notificados

Para este cálculo se deben considerar todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realice el autónomo (ingresos menos gastos deducibles), a los que hay que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si se tributa conforme al régimen de estimación directa.

El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el IRPF, y con algunas especialidades en función de si se pertenece a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.

A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.

Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que se deberá cotizar.

Si el 1 de enero de 2023 ya se figura de alta como trabajador autónomo, se debe realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”, salvo que se tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque los rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que se venía cotizando. En este último caso, se tendrá que solicitar el cambio de la base de cotización y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, siendo el único caso en el que se podrá mantener una cotización superior aunque ésta no guarde correlación con los rendimientos netos reales, y correspondiera un tramo inferior.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado un simulador de cuotas para autónomos en 2023. Este simulador pide elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo de ingresos (incluye un selector para elegir la cuota mensual dentro de ese rango mínimo-máximo): Simulador de cuota de autónomo (seg-social.gob.es)

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la RENTA, ya que será utilizada  para cruzar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, y comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.

¿Y qué pasará después? Regularización de la información presentada por el autónomo

 La Seguridad Social procederá a revisar si el trabajador por cuenta propia ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada a principios de año. Si tras el resultado de la regularización:

  • Los rendimientos anuales han sido menores a los previstos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que se ha pagado y la que corresponde pagar.
  • Los rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, se tendrá que regularizar la situación pagando la diferencia.

No obstante, si tiene cualquier duda adicional con respecto al nuevo sistema de cotización para los autónomos, desde Varona Legal & Numbers quedamos a su disposición para ayudarles a aclarar cualquier duda o ampliar cualquier información. Contáctenos y le atenderemos personalmente.