La libertad de expresión y sus límites han adquirido nuevas dimensiones en la era digital. Las redes sociales se han convertido en el principal espacio público de intercambio de opiniones, denuncias y activismo, pero también de contenidos difamatorios, odiosos o violentos, que pueden difundirse como nunca antes por todo el mundo en cuestión de segundos y hacerse bajo la impunidad del anonimato.
Cada vez más tribunales en España se enfrentan a publicaciones que, en nombre de la libertad de expresión, cruzan líneas sensibles. Pero ¿dónde termina la opinión y empieza el delito de odio?
El concepto de libertad de expresión es ampliamente conocido: regulado en el art. 20 de la Constitución Española, reconoce el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. Sin embargo, ya en el propio artículo se recoge una serie de límites: el respeto a los derechos fundamentales de los demás, la protección de la infancia, el honor, la intimidad y la propia imagen, así como el derecho a recibir información veraz.
Por tanto, como primera conclusión de la lectura de este precepto y conforme la jurisprudencia tiene acreditado (STS 675/2020) la libertad de expresión no es un derecho absoluto.
Y así manifiesta el Tribunal Supremo: “queda fuera del ámbito de protección de dicho derecho (libertad de expresión) la difusión de las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas (…) que la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado discurso del odio, esto es, aquel desarrollado en términos que supongan una incitación indirecta a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular”.
Pues bien, ese límite a la libertad de expresión se ha visto reflejado principalmente en el Código Penal al tipificarse el delito al odio en su artículo 510.
Es importante entender que no estamos hablando simplemente de opiniones desagradables o políticamente incorrectas. Pero, entonces, ¿cuándo estamos ante un delito de odio y cuándo en un comentario desafortunado o molesto sin repercusión penal?
El Tribunal Supremo, en reciente Sentencia (STS 170/2026, de 26 de febrero) ha tenido de nueva ocasión de resolver sobre este asunto. El concreto caso resuelve sobre unos comentarios racistas publicados en Grupos privados de Facebook.
Así, expone la Sentencia que lo determinante para la existencia del delito es:
1-La emisión de calificativos o expresiones que contienen un mensaje de provocación o discriminación que se transmite de forma pública, con independencia de que sean veraces o no.
2-La voluntad de emitirlo públicamente sabiendo del contenido del mensaje. Es decir, conocer el sentido de la expresión y el mensaje y, aun así, exponerlo públicamente, sin tener en cuenta sus efectos, encontrándose dentro de los medios
públicos tanto la acción directa verbal como las redes sociales o internet.
Así, el Tribunal Supremo en otra sentencia reciente (STS 114/2026, de 11 de febrero): “El odio no se manifiesta en privado, por regla general, sino que se hace público para ahondar más en la herida de la víctima para que no solo él o ella sino la sociedad entera conozca que esa persona debe ser odiada por ser diferente. Por ello, existe una amplia manifestación de delitos de odio en
espectáculos públicos, sobre todo en campos deportivos donde se exponen con gravedad frases dirigidas a víctimas por su raza diferente, circunstancia que no debe ser “devaluada” en su gravedad al integrar un delito de odio.”
3-Que esas expresiones sean eficaces, es decir, si son capaces de incitar al odio, violencia o discriminación contra los grupos protegidos, con independencia que provoquen o no un resultado.
Bastará cumplir esos tres requisitos para encontrarnos con un delito de odio, puesto que se busca condenar a aquellos que promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos recogidos en el artículo 510CP.
La clave, jurídicamente, está en el contexto, la intencionalidad y el alcance del mensaje.
En conclusión: Internet y las redes sociales se han convertido en los medios tecnológicos más empleados para la comisión de este tipo de actos delictivos, y odiar en internet al diferente no es libertad de expresión, sino odio al diferente, exigiéndose una mayor cooperación de los prestadores de servicios para cortar los mensajes de odio.








