1.¿Qué es un crédito al consumo?
Un crédito al consumo es un tipo de crédito personal que permite a la persona física financiar la adquisición de bienes duraderos como por ejemplo un coche, los muebles nuevos para la vivienda, etc. Asimismo, estos créditos también pueden emplearse para hacer frente al coste de los estudios universitarios o de un viaje.
Dado que son créditos que solicita el consumidor dentro de las actividades de su esfera personal, siempre que se encuentren entre los 200 y los 75.000 euros, los créditos gozan de la protección de la ley 16/2011, de 24 de junio, de créditos al consumo.
Las normas contenidas en dicha ley son de carácter imperativo, no pudiendo las partes efectuar pacto alguno contrario a su contenido. Principalmente, esta ley tiene la finalidad de proteger al consumidor y asegurar que cuenta con la información necesaria para comprender los términos del crédito que está contratando.
2. ¿Qué es una tarjeta revolving?
En relación con los créditos al consumo, encontramos las tarjetas revolving. Estas son tarjetas que permiten al consumidor disponer un crédito hasta un determinado límite que puede devolverse en un pago total o a plazos mediante cuotas periódicas (pueden ser un porcentaje sobre la deuda pendiente o una cantidad fija mensual).Ahora bien, ¿qué las diferencia de las tarjetas de crédito usuales?
A través de estas tarjetas se dispone de un determinado crédito que disminuye a lo largo del mes a medida que se hace uso del mismo, por ejemplo, para efectuar las compras semanales en el supermercado. Por tanto, si a principios de mes se contaba con un crédito de 1.000 euros, tras utilizar la tarjeta, este disminuye en el importe correspondiente. El usuario de la tarjeta deberá, periódicamente,realizar abonos para reponer el crédito empleado por ejemplo mediante pagos fijos mensuales de 300 euros.
No obstante, la particularidad de estas tarjetas de crédito radica en que al finalizar el mes, el crédito se renueva y se vuelve a disponer de la cantidad inicial aunque no se haya abonado el importe adeudado del mes anterior. Es decir, al finalizar el mes el consumidor dispone nuevamente de un crédito de 1.000 euros aunque solamente haya amortizado 300 euros de los empleados el mes anterior.
Ello implica que la deuda aumenta en una proporción considerablemente mayor al ritmo al que se amortiza. Además, al pagar aplazadamente, los intereses que se imponen al consumidor por el prestamista son considerablemente altos (en torno al 20%) y ello lleva a que el plazo de amortización de las deudas de estas tarjetas sea muy largo.
En ocasiones, los consumidores se ven atrapados por medio de estos instrumentos en deudas prácticamente imposibles de extinguir fundamentalmente debido a los altos intereses ya que al abonar una cantidad tan alta por este concepto se tarda mucho tiempo en empezar a amortizar la parte correspondiente al capital. Ante esto, ¿se puede iniciar alguna acción o tomar alguna medida?
3. Aplicación de la ley de la Usura
En fecha 25 de noviembre de 2015 la Sala Primera del Tribunal Supremo declaró usurario un préstamo en el que se había pactado un interés remuneratorio del 24,6% TAE. El préstamo se había concertado con anterioridad al 2010 y, para resolver el asunto, el Tribunal Supremo recurrió a las tablas publicadas por el Banco de España en las que no existía separación entre los tipos de interés de los créditos al consumo en general y los de tarjetas.
En este supuesto, se aplicó el artículo 1 de la ley de represión de la usura, de 23 de julio de 1908, que sanciona con la nulidad los contratos de préstamo en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero o manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Y, con ello, se obligó a la entidad prestamista a devolver todas las cantidades cobradas en concepto de intereses.
Ahora bien, esta norma debe interpretarse atendiendo a las circunstancias sociales y económicas de cada momento ya que, al fin y al cabo, los tipos de interés varían con la situación económica y el precepto impone un límite a la autonomía privada y a la libertad de tasa de interés (Art. 315 y 1255 CC).
¿Cuál es la situación actualmente? A día de hoy, a diferencia de lo que ocurría en 2015, las tablas publicadas por el Banco de España sí establecen una separación entre los tipos de interés que se consideran normales para los créditos al consumo y los que se consideran normales para las tarjetas de crédito.
Además, hay que tener en cuenta que el tipo de interés con el que se debe establecer la comparativa es el tipo normal del dinero, no el tipo de interés legal del dinero (3,00% para 2019). A modo de ejemplo, el tipo de interés considerado normal para las tarjetas de crédito (revolving) ha oscilado según las tablas del Banco de España entre el 20,83% y el 19,92% entre enero de 2018 y marzo de 2019.
Con todo, entendemos que la aplicación de la ley de la Usura y una reclamación de los intereses por esta vía ha quedado limitada tras la publicación de la información desglosada de los tipos de interés que se consideran normales para este tipo de productos.
4. Segunda oportunidad
En nuestro artículo Segunda oportunidad tras el concurso de acreedores: volver a empezar comentábamos la figura del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del artículo 178 bis de la Ley Concursal, beneficio que libera al deudor persona natural de las deudas que pudiera tener pendientes tras la conclusión del concurso por liquidación de su patrimonio o por insuficiencia de masa activa si se cumplen con los requisitos establecidos en el precepto.
En relación con los créditos al consumo ¿cabría la aplicación de la segunda oportunidad para un consumidor ligado a estos créditos?Hay que tener en cuenta que para que se aplique el referido beneficio no es suficiente con estar en situación de insolvencia. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es una medida que se aplica en el seno del concurso de acreedores y, para que pudiera aplicarse la misma a una persona física que en principio reúne los requisitos y que se encuentra ligada a múltiples créditos al consumo que no es capaz de atender, debería iniciarse previamente el procedimiento del concurso de acreedores con todos los trámites que ello conlleva.
Ahora bien, cada caso deberá ser objeto de estudio individualizado atendiendo a las circunstancias particulares para proporcionar la solución más adaptada a las mismas.