El Jurado Económico-Administrativo debutó en las filas de la Generalitat Valenciana el pasado 1 de septiembre, coincidiendo con el cierre del mercado de verano de la Liga española de fútbol.

Tras la aprobación por el Pleno del Consell del Decreto 60/2019, de 12 de abril, por el que se regula la composición, organización y funciones del Jurado Económico-Administrativo, este órgano pasará a ser el encargado de resolver las Reclamaciones Económico-Administrativas contra los actos tributarios propios de la Generalidad.

Con esta nueva institución, se culmina la nueva estructura de la Administración tributaria de la Comunidad Valenciana que, en la actualidad, está también integrada por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) que ha sustituido al anterior Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT).

La reciente creación del Jurado Económico-Administrativo obedece a la necesidad de constituir un órgano administrativo colegiado, de elevada especialización, con objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de la revisión ordinariaen materia de tributos propios de la Generalidad.

El art. 2.1 del Decreto establece que este órgano conocerá de las reclamaciones que se interpongan en materia de tributos propios contra los actos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares, así como contra las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria Valenciana que determina la legislación vigente.

En este mismo sentido, su art. 3 determina que el jurado conocerá, en única instancia, de las reclamaciones en el ámbito de los tributos propios, de la recaudación realizada por la ATV referente a ingresos públicos no tributarios de la Generalidad y también de la referente a ingresos públicos titularidad de las administraciones locales de la Comunidad Valenciana, así como en otros ámbitos.

Y es que este órgano desempeñará un papel muy importante dentro de la Administración tributaria de la Comunidad, pues tendrá conocimiento de las reclamaciones tanto si se suscitan cuestiones de hecho como de derecho con relación a los actos que, provisional o definitivamente, reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber y también con respecto a los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término a un procedimiento.

Además, conviene subrayar que, si bien su incorporación viene cargada de buenas intenciones, el procedimiento de reclamación permanecerá prácticamente inalterado para la tranquilidad de los contribuyentes.

Esto se debe a que la Reclamación Económico-Administrativa contra los actos tributarios de la Generalitat era una opción ya prevista con anterioridad a la constitución de este órgano colegiado, tal y como se recoge en las Disposiciones finales tercera y cuarta de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas (a las que se refiere erróneamente el Preámbulo del Decreto 60/2019 como Disposiciones adicionales tercera y cuarta) y la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

De este modo, el único cambio a efectos de procedimiento es que, a partir del 1 de septiembre del 2019, la resolución de las reclamaciones respecto a los tributos propios que, hasta ahora, recaía en la persona titular de la consejería correspondiente y que, habitualmente, se terminaba delegando en la dirección general competente en materia de tributos, pasará a ser competencia de este órgano colegiado al que deberán dirigirse los escritos de interposición.

En resumidas cuentas, la creación del Jurado Económico-Administrativo de la Generalitat Valenciana tiene un objetivo ambicioso y que redunda en el interés general – conforme reza el Preámbulo del propio decreto – como es el de garantizar, en mayor medida, la defensa de los derechos de todos los contribuyentes y asegurar la independencia entre los órganos que aplican los tributos propios y los que resuelven los conflictos para con los mismos.

Gráficamente, el procedimiento de impugnación sería el siguiente: