La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Banco Popular y a Popular Banca Popular a pagar 100.000 euros a una señora que adquirió un contrato financiero atípicos o CFA.
Bajo la defensa letrada de Varonala Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia nº 333/2019 de 12 de junio de 2019, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un cliente contra Banco Popular por la mala praxis de la entidad en la comercialización de un Contrato Financiero Atípico o CFA. La Sentencia revoca el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, y, por tanto, declara la nulidad de los contratos suscritos y la obligación de proceder a la restitución recíproca de todo lo recibido más los intereses legales desde el momento en que se produjo la recepción.
La señora y su difunto esposo, eran clientes de Banco Popular, que le agrupó dentro del segmento de Banca Privada, para poder contratar el producto. La Sentencia señala que este hecho constata la iniciativa asesora de la entidad bancaria.
Los CFA son contratos no negociados en mercados secundarios organizados, por lo que una entidad financiera recibe dinero o valores, o ambos, de su cliente, asumiendo la obligación de reembolso.
Esta obligación depende de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o bien, de la evolución de un índice bursátil, sin garantizar el principal invertido. En este caso, eran las acciones de Banco Popular.
El CFA ha sido un producto objeto de gran litigiosidad entre las entidades financieras y sus clientes, pues en algunas ocasiones han sido comercializados como depósitos, aunque tengan el riesgo de no recuperarse el principal aportado, pues no está garantizado.
Y, en este sentido sobre las obligaciones de información que pesaban sobre Banco Popular, señala la Sentencia: “en este caso, no cabe entender suplido el deber de información por el contenido del propio Contrato Financiero A Plazo, ya que la mera lectura de las estipulaciones contractuales no es suficiente y se requiere una actividad suplementaria del banco, realizada con antelación suficiente a la firma del contrato, tendente a la explicación de la naturaleza del contrato, el modo en que se realizarán las operaciones, los riesgos concretos que asume el cliente, como son los que finalmente llevaron a la pérdida total de la inversión.”
La Sentencia también se centra en el perfil de la demandante, y al respecto destaca que “no es suficiente que la Sra. haya firmado contratos similares, o los posea en su cartera, para tenerla como inversora experta, puesto que se desconoce si dichos productos también pueden ser objeto de un error a la hora de contratarlos…”
La Audiencia Provincial de Valencia se ha pronunciado en otras ocasiones sobre los CFA de Banco Popular, considerando la ausencia de información adecuada en la comercialización de estos productos, pero es la primera sentencia en sentido favorable dictada por la Sección 8ª.
Varona recomienda, a la vista de la jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Valencia sobre Contratos Financieros Atípicos o CFA, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un análisis individualizado del caso concreto, para la posterior valoración de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho, especializado en este tipo de productos financieros complejos, y a su disposición, a tales efectos.