Durante el día de ayer se dio a conocer un adelanto por parte del Tribunal Constitucional del contenido de una nueva sentencia donde dicho órgano ha acordado estimar la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, y declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El Tribunal considera en su resolución que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
Importante destacar que, según adelantan, este fallo no tendrá efectos retroactivos frente a las situaciones firmes ya existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia. Desde este despacho esperaremos en los próximos días a la publicación del texto íntegro de la sentencia, junto con los votos particulares, para conocer al detalle el alcance y efectos de esta resolución, así como sus posibilidades de recuperación de los importes ingresados, sobre uno de los impuestos que más litigiosidad ha causado en nuestro ordenamiento durante los últimos años.