El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana ha dictado una resolución estimatoria de especial relevancia en materia de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por la adquisición de vehículos de empresa. Este fallo anula una liquidación que denegaba la deducción del 50% del IVA soportado por la compra de un vehículo que supuestamente la Agencia Tributaria calificaba como deportivo y de lujo.
El litigio surge a raíz de un procedimiento de gestión tributaria, donde la Administración consideraba que no procedía la deducción del 50% del IVA del importe de la adquisición de un vehículo Porsche Targa 911 aplicada, porque supuestamente no se había demostrado suficientemente la afectación del vehículo a la actividad empresarial y calificándolo como bien de carácter deportivo y recreacional, inapropiado para usos profesionales.
Disconformes con lo anterior, desde Varona Legal & Numbers presentamos una reclamación alegando que el vehículo era utilizado para tareas comerciales y de representación, esenciales para la actividad de la mercantil. En concreto alegamos la presunción de afectación del 50 % prevista en el artículo 95. Tres de la Ley del IVA, que releva al sujeto pasivo de probar el grado de afectación hasta ese porcentaje, siempre y cuando se acredite la afectación inicial.
Ante este escenario, el TEAR resolvió a favor de la empresa, fundamentándose en los siguientes puntos clave:
- Presunción de Afectación del 50 %: El artículo 95. Tres establece que los automóviles de turismo considerados bienes de inversión se presumen afectados a la actividad empresarial en un 50 %, salvo prueba en contrario. En este caso, aportamos pruebas como la póliza del seguro del vehículo, donde figuraba el administrador como conductor habitual, lo que demostró la necesidad del automóvil para la actividad profesional.
- Carácter Deportivo y Precio Elevado: La Administración intentó justificar la denegación basándose en el carácter deportivo y recreacional del vehículo, apoyándose en la Directiva Europea relativa al IVA, que excluye del derecho de deducción los bienes de lujo. No obstante, el TEAR recordó que dicha exclusión no fue correctamente transpuesta al ordenamiento español y que lo relevante es la afectación a la actividad, no las características del bien.
- Reconocimiento de las Cuotas Deducibles: El fallo confirma que el precio o las características del automóvil no afectan la presunción de afectación y ordena reconocer la deducción del 50 % del IVA soportado, tal y como establece la Ley del IVA.
Destacamos en especial el siguiente párrafo de la resolución donde se indica que:
“Así pues, acreditada la afectación del vehículo, esta se presume al 50 por ciento, salvo que se demuestre un grado de afectación inferior o superior -lo que no se ha producido-, debiendo admitirse la deducción en tal proporción de las cuotas soportadas en la adquisición del turismo, independientemente de la categoría a la que por su precio, prestaciones o calidad pertenezca, circunstancias estas ajenas a la presunción legalmente establecida.”
Es decir, el tribunal establece de manera clara que la carga de la prueba de la no afección del vehículo a la actividad recae sobre la Administración, sin que sea válido alegar únicamente ese supuesto carácter deportivo o de lujo del vehículo en cuestión. Y más cuando estamos ante empresas de grupos empresariales con un alto volumen de operaciones, donde además la empresa ya aportó prueba sobre la afectación a la actividad.
Por lo tanto, esta resolución establece un precedente relevante, reforzando los derechos de los contribuyentes frente a decisiones administrativas que no siempre se ajustan al marco normativo vigente y donde la Agencia Tributaria actúa como juez y verdugo, sin aportar pruebas que demuestran su postura y sin valorar las aportadas por el obligado tributario.