Anulación de un acuerdo de adición de bienes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En nuestro despacho, la dedicación a defender los derechos de nuestros clientes ante los procedimientos tributarios es una prioridad constante. Recientemente, hemos obtenido un resultado favorable en una reclamación planteada ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que ha resultado en la anulación de un acuerdo de adición de bienes en el contexto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), dictado por la Agencia Tributaria Valenciana. Este caso destaca por la negativa y pasividad de la Administración ante la aportación de pruebas y argumentos de relevancia para justificar la inexistencia de esa adición, como desarrollaremos a continuación.

Antecedentes del caso

La disputa surgió a raíz de una propuesta de adición de bienes realizada por la Delegación de Alicante de la Agencia Tributaria Valenciana a la heredera de una sucesión, con base en el artículo 11 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el artículo 93 del Reglamento del ISD. La Administración pretendía incorporar al inventario de la herencia cantidades no declaradas, provenientes de distintos movimientos bancarios realizados por la causante en el año previo a su fallecimiento.

El proceso de reclamación

Ante la resolución administrativa que adicionaba 13.319 euros al inventario de la herencia, interpusimos una reclamación económico-administrativa, argumentando que los movimientos bancarios cuestionados correspondían a gastos personales y asistenciales derivados de su estancia en una residencia geriátrica y en un hospital, situación que justificaba la disminución del saldo en sus cuentas.

Argumentación y defensa

La defensa se centró en desvirtuar la presunción aplicada por la Administración, amparada en el artículo 11.1.a) de la LISD, que asume como parte del caudal hereditario los bienes que hubiesen pertenecido al causante hasta un año antes de su fallecimiento. Presentamos todas las pruebas al alcance del contribuyente para demostrar la naturaleza y destino de los fondos, desvinculándolos de cualquier intención de eludir el pago del impuesto.

En concreto presentamos ante la Agencia Tributaria Valenciana y el TEAR lo siguiente:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de la residencia para ancianos acreditativo de su estancia.
  • Certificado del cobro de la pensión
  • Extracto bancario de la cuenta con sus últimos movimientos.

El conjunto de todo lo anterior justificaba de manera indubitada el destino de esas cantidades de dinero al propio sustento personal de la causante, así como a la persona que la cuidaba en los días en los que no estuvo hospitalizada. 

Resolución del Tribunal

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia estimó nuestra reclamación, anulando el acuerdo de adición de bienes. En su fallo, reconoció que habíamos aportado suficiente justificación sobre el uso de los fondos para gastos personales y asistenciales, invalidando así la presunción de inclusión de estos en el caudal hereditario a efectos de liquidación del ISD.

Destacamos especialmente la conclusión alcanzada por el TEAR, que evidencia el esfuerzo probatorio realizado por esta parte y en especial la inanición de la Agencia Tributaria Valenciana que hizo caso omiso de las alegaciones válidamente presentadas por esta parte con toda la documentación probatoria.

“Comparte este TEAR con la reclamante que una parte de la disminución del saldo de la cuenta bancaria es directamente imputable al necesario gasto de consumo para la de una persona de avanzada edad ingresada en una residencia geriátrica. Como se deduce en el escrito de alegaciones la reclamante ha efectuado una actividad probatoria para desvirtuarla presunción aplicada por la Oficina Liquidadora, sin que ésta haya entrado a valorar (ni siquiera citar) toda la documentación aludida por la interesada.”

Conclusión

Debemos destacar encarecidamente la importancia de una defensa legal sólida y bien fundamentada en procedimientos tributarias. La decisión del Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia refuerza el principio de que la Administración tributaria debe realizar una evaluación cuidadosa y justa de la documentación probatoria aportada y las circunstancias de cada caso antes de proceder con cualquier tipo de regularización, en este caso la adición de bienes al Impuesto sobre sucesiones y donaciones.