El procedimiento de exequatur en España es el mecanismo jurídico que permite reconocer y ejecutar en territorio español una sentencia dictada por un tribunal extranjero. Este procedimiento está regulado por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Judicial Internacional en materia Civil (BOE de 31 de julio de 2015 ).

En este artículo explicaremos en qué consiste el exequatur, qué requisitos se deben cumplir y cómo se tramita.

¿Qué es el exequatur?

El exequatur es el procedimiento del derecho internacional privado por el cual los tribunales españoles se encargan del reconocimiento y homologación de una sentencia o laudo extranjero a fin de que tenga plena eficacia en España. Para que pueda producirse este reconocimiento, se deben cumplir ciertos requisitos que veremos más adelante.

El exequatur no implica una revisión del fondo de la sentencia extranjera, sino solo una comprobación de que se ajusta a las normas españolas de orden público y cooperación jurídica internacional. Una vez homologada la sentencia, podrá ejecutarse como si se tratara de una decisión judicial española.

¿Qué resoluciones y documentos pueden someterse al exequatur?

Por norma general, se puede someter a exequatur:

  • Sentencias extranjeras firmes, procedentes de un órgano jurisdiccional del orden contencioso.
  • Sentencias extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
  • Medidas extranjeras cautelares y provisionales únicamente cuando la denegación del reconocimiento implique una vulneración de tutela judicial efectiva y siempre que se hubieran acordado en audiencia con la parte contraria.
  • Laudos arbitrales extranjeros.
  • Documentos públicos extranjeros.

¿Qué requisitos se deben cumplir para el exequatur?

Los requisitos para el reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras en España varían según el origen de la sentencia y los convenios internacionales aplicables. Sin embargo, podemos señalar algunos requisitos generales que se suelen exigir:

  • Que la sentencia sea firme y tenga fuerza ejecutiva en el país de origen.
  • Que la sentencia no sea contraria al orden público español ni a los derechos fundamentales.
  • Que la sentencia no sea incompatible con otra sentencia anterior dictada en España o reconocida en España.
  • Que el tribunal que dictó la sentencia tuviera competencia según las normas españolas sobre competencia judicial internacional.
  • Que el demandado haya sido citado y haya tenido oportunidad de defenderse, respetando el derecho a un proceso justo.

¿Cómo se tramita el exequatur?

El procedimiento del exequatur viene regulado en el art. 54 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. En síntesis, podemos resumirlo y ordenarlo sistemáticamente de la siguiente manera:

1. Se inicia mediante una demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo.

2. Las partes deben estar representadas por un procurador y un abogado.

3. La demanda de exequatur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito.

4. La demanda debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Copia auténtica o legalizada de la sentencia extranjera.
  • Certificado expedido por el tribunal extranjero que acredite su firmeza y ejecutividad.
  • Traducción oficial al español si la sentencia está redactada en otro idioma.
  • Si la resolución se dictó en rebeldía, debe acreditarse mediante la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o documento equivalente.
  •  Cualquier otro documento que sea necesario según el caso.

5. El órgano competente para conocer del exequatur es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde deba ejecutarse la sentencia. Si se trata de resoluciones en materia mercantil son competentes los juzgados de lo mercantil

6. El letrado de la Administración de Justicia examina la demanda y documentos presentados, y si satisfacen los requisitos dictará el decreto de admisión dando traslado a la parte demandada. Si existen posibles causas de inadmisión, dará cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva, en el plazo de 10 días, sobre la misma. En el caso de falta de documentación o fallas posibles de subsanar, el demandante tiene un plazo de 5 días para realizarlo.

7. Una vez recibida la demanda en el juzgado de primera instancia, el juez debe recibir en audiencia a la parte demandada y el Ministerio Fiscal. La parte demandada tiene un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación para comparecer y oponerse al exequatur.

La oposición del deudor sólo podía referirse a: (i) falta de autenticidad de la resolución extranjera, (ii) errores relacionados con el domicilio del deudor, (iii) falta de ejecutoriedad de la resolución extranjera.

8. El juez examinará si se cumplen los requisitos para el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera y dictará auto concediendo o denegando el exequatur. Contra este auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

9. Si se concede el exequatur, se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia según las normas del proceso civil español.

Conclusión

El exequatur es un procedimiento que facilita la cooperación jurídica internacional y permite hacer efectivas las decisiones judiciales dictadas en otros países.