En anteriores publicaciones exponíamos cómo el uso de internet para efectuar, entre otras tareas, compras online, ha incrementado nuestra exposición a los ciberataques, entre ellos el “phishing”. Pero, ¿podemos recuperar nuestro dinero si hemos sido víctimas de este tipo de ataque?
Cada vez son más los usuarios de servicios bancarios que detectan cargos indebidos en sus tarjetas de crédito, que han sido efectuados sin su consentimiento. Muchas veces son un conjunto de pequeños cargos que, por sí solos, pueden pasar desapercibidos hasta que se realiza una revisión del extracto de movimientos y, al detectarlos, vemos que en suma suponen una cantidad importante de dinero.
Lo primero que haríamos, sin duda, sería interponer una denuncia, a fin de que se localice al culpable y responda penalmente por sus actos. Si bien, en muchas ocasiones, puede ser difícil en este tipo de delitos llegar a identificar a los autores a fin de dirigir un procedimiento judicial contra ellos.
¿Hay, entonces, otra alternativa para poder recuperar el dinero sustraído? ¿Tiene la entidad bancaria alguna responsabilidad? La respuesta es afirmativa.
El banco tiene, contractualmente, la obligación de ejecutar las operaciones que sean ordenadas y autorizadas por su cliente, conforme a las instrucciones recibidas; es decir, que no puede llevar a cabo ninguna operación sin el previo consentimiento del cliente, puesto que ello supondría un incumplimiento contractual, además de una mala praxis bancaria. Para ello deben asegurar la autenticación y la identificación del ordenante, así como adoptar las medidas de seguridad pertinentes.
Es por ello que el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, determina la existencia de responsabilidad de las entidades bancarias si no demuestran haber actuado con la diligencia debida y no prueban que la operación fue debidamente autorizada por el cliente.
Eso sí: dicha responsabilidad nacerá siempre y cuando el usuario no haya actuado de forma negligente, ya sea en la custodia de sus claves personales, ya sea en la notificación inmediata a la entidad bancaria al detectar el extravío, la sustracción o la utilización indebida de la tarjeta, entre otras.
En definitiva, si se cumplen los requisitos exigibles, y de conformidad con la normativa invocada, nuestro banco quedaría obligado a responder económicamente por el daño pecuniario sufrido.