En nuestro artículo Medidas de apoyo a personas discapacitadas: así funciona la curatela estuvimos revisando una de las medidas de apoyo previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En este caso, vamos a centrarnos en la figura del defensor judicial.
1. ¿Qué es el defensor judicial?
Esta institución es una medida de apoyo especialmente prevista para cierto tipo de situaciones, como aquella en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo (patria potestad, tutela, curatela, etc.) y la persona con discapacidad, o en aquellos casos en que existe imposibilidad de que la figura de apoyo habitual ejerza su función. Se introdujo fundamentalmente con la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal y para el apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
El artículo 250 del Código Civil la recoge como medida formal de apoyo que procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque recurrente.
2. ¿Cuándo se debe nombrar un defensor judicial para un menor?
El artículo 235 del Código Civil establece las situaciones en las que es necesario nombrar a un defensor judicial:
- Cuando exista conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, salvo que a ley prevea otra forma de salvador.
- Cuando, por cualquier causa, el tutor no desempeñare sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona.
- Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de intereses.
3. ¿Cuándo se debe nombrar en el caso de personas con discapacidad?
- Cuando, por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.
- Cuando exista conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que haya de prestarle apoyo.
- Cuando, durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.
- Cuando se hubiere promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.
- Cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.
4. ¿Qué órgano es competente para nombrar defensor judicial?
El artículo 28 de la 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, establece que será competente para el Letrado de la Administración de Justifica del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, la residencia del menor o persona con discapacidad o, en su caso, el correspondiente al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo del asunto que exija el nombramiento de defensor judicial.
5. ¿Quién está legitimado para iniciar el expediente?
El expediente se iniciará de oficio, a petición del Ministerio Fiscal o por iniciativa del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o cualquier otra persona que actúe en interés de este. En la tramitación, no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
6. ¿Qué efectos tiene la solicitud?
La suspensión del transcurso de los plazos de prescripción o de caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate.
7. ¿Qué procedimiento se lleva a cabo?
El Letrado de la Administración de justicia convocará a comparecencia al solicitante, a los interesados que consten como tales en el expediente, a quienes estime pertinente su presencia, al Ministerio Fiscal y al menor o persona con discapacidad si tuvieran suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviera más de 12 años.
Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.
8. ¿Cuándo se produce su cese?
El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la causa que motivó su nombramiento. Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Letrado de la Administración de Justicia competente.
Con todo, el defensor judicial es una medida de apoyo ocasional y subsidiaria para cubrir situaciones especificas y que se designa por la autoridad judicial atendiendo a los intereses del menor o persona discapacitada. Desaparecida la causa que motivó su nombramiento, se producirá el cese y deberá llevarse a cabo la oportuna rendición de cuentas.