Con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se han producido una serie de modificaciones dentro de este especial régimen, a cabo entre el régimen general y el antiguo régimen especial, que ahora lo acercan más al régimen general.
La mayor parte de las disposiciones han entrado en vigor a la publicación de dicha norma (el 9/09/22) y otras se difieren algo en el tiempo.
1.- Prestación por desempleo
En este punto se produce uno de los cambios importantes: la prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial de empleados y empleadas de hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022. Para poder acceder a la prestación contributiva, los trabajadores deberán de haber estado cotizando por ella durante un año como el resto de asalariados.
2.- Obligación de los empleadores del alta en la Seguridad Social
Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
3.- Cotización y bonificaciones
Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre de 2022, a fin de poder acceder a las diferentes prestaciones y coberturas asociadas a este tipo de cotizaciones (desempleo y cobro de indemnizaciones y salarios a los trabajadores por cuenta ajena en caso de que el empleador no pague las cantidades a las que esté obligado por sentencia judicial).
De forma paralela se prevé la aplicación de bonificaciones en las cotizaciones del 80% para los empleadores en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA. Y se unen a las que ya existían: reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes. Bonificación que podrá ser incrementada en función de diversos factores como la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que se definirá y desarrollará reglamentariamente en los próximos meses.
Con respecto a la cotización por estas contingencias (desempleo y FOGASA), hasta el 31-12-2022, las bases de cotización para estas contingencias, se determinará conforme a lo establecido por la LPG de 2022, y los tipos de cotización aplicables serán los siguientes:
- Desempleo: 6,05% del que el 5% a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado.
- FOGASA: 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
Esto supondrá un incremento de la cuota mensual a la Seguridad Social de 31,38 euros en el caso de cotizar por una base de 1.166,7 euros o de 4,49 euros en una de 500 euros, según los datos facilitados por la Seguridad Social. Además, la Seguridad Social actualizará de forma automática las cuotas que se cargan a los empleadores.
Tramo | Retribución mensual en € | Base de cotización €/mes |
1º | Hasta 269 | 250 |
2º | Desde 269,01 Hasta 418 | 357 |
3º | Desde 418,01 Hasta 568 | 493 |
4º | Desde 568,01 Hasta 718 | 643 |
5º | Desde 718,01 Hasta 869 | 794 |
6º | Desde 869,01 Hasta 1.017 | 943 |
7º | Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669 | 1.166 |
8º | Desde 1.166,67 | Retribución mensual |
4.- Ampliación de la acción protectora a consecuencia de la cotización por desempleo y al FOGASA
- A partir del 9-9-2022, en caso de insolvencia del empleador o concurso, las personas al servicio del hogar familiar quedan incluidas en el ámbito de protección del FOGASA. Límite de indemnización a abonar por el FOGASA: 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
- Se considerará como situación legal por desempleo, la extinción del contrato de trabajo del empleado de hogar por causa justificada.
5.- Fin del desistimiento
Se elimina esta figura y a partir de ahora la extinción del contrato solo se podrá producir por causas justificadas, permitiéndose, expresamente, la extinción del contrato con una indemnización, también, de doce días de salario por año trabajado en los siguientes casos:
- la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida;
- la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar;
- la pérdida de confianza por el comportamiento de la persona empleada de hogar.
Decisión de extinguir el contrato que deberá comunicarse por escrito, haciendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
Fijación de un preaviso mínimo de 20 días cuando prestación de servicios hubiera superado la duración de un año. En los demás casos, el preaviso será de siete días.
La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
6.- Contratos por escrito
El contrato deberá formalizarse por escrito, a petición de cualquiera de las partes e, incluso, se podrá realizar en cualquier momento de la relación laboral que, en su defecto, se presumirá concertada por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Desde Varona Legal & Numbers quedamos a su disposición para ayudarles a aclarar cualquier duda o ampliar cualquier información que pueda surgirles con respecto a la nueva regulación aplicable a este colectivo, que con bastante seguridad se suscitarán de la implementación practica de las medidas recogidas en la Ley.