A finales del pasado siglo Gabriel García Márquez ofreció al mundo la brillante novela de “Crónica de una muerte anunciada” dentro de la corriente del realismo mágico, de la cual fue máximo exponente. El argumento de dicha obra podría resumirse en un triángulo amoroso con fatídicas consecuencias, especialmente para uno de sus miembros, Santiago Nasar.
Pues bien, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), comparte una característica con el personaje anterior de la novela, que todo el mundo sabe que va a morir. Pero a diferencia de Santiago Nasar, que se enteró de su próxima muerte minutos antes de que ocurriera, el estado español conoce de la futura muerte de esta obligación desde el primer momento en que aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
La publicación de la semana pasada del Dictamen motivado de la Comisión Europea, guardado en un cajón del Ministerio de Hacienda desde el 15 de febrero del 2017, es otro cuchillazo más en busca del definitivo que haga desfallecer a este modelo tributario de declaración.
La introducción al ordenamiento jurídico del Modelo 720 se llevó a cabo a través de la ya citada Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cuyo desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Todo ello, recordemos, después de la aprobación y realización de la declaración tributaria especial (Modelo 750), la famosa Amnistía Fiscal, anulada por el Tribunal Constitucional en junio de este año por contravenir los principios de nuestra Carta Magna.
A partir de entonces, y a la vista de las aberrantes consecuencias que traía consigo esa regulación, los profesionales del derecho nos movilizamos para tratar de anular ese régimen, especialmente en lo relativo al procedimiento sancionador.
El 6 de junio de 2017, la Dirección General de Tributos en la resolución vinculante V1434-17, frente a la cuestión de las consecuencias de la presentación extemporánea modelo 720 sin requerimiento de la Administración, manifestó que no sería aplicable la sanción prevista del 150%, sino que se aplicaría el recargo por presentación extemporánea de hasta el 20%, más los intereses de demora correspondientes. Teniendo en cuenta que en esa fecha ya eran conocedores de la opinión de la Comisión Europea, no sería de extrañar pensar que lo único que buscaban con ella misma fuera calmar las aguas.
Unas aguas que, desde entonces, habían permanecido en una relativa calma, hasta la publicación del Dictamen motivado de la Comisión Europea, donde esta considera que la normativa española en la materia infringe los siguientes principios:
- La libre circulación de personas (art. 21 TFUE),
- La libre circulación de trabajadores (art. 45 TFUE y art. 28 Acuerdo EEE),
- La libertad de establecimiento (art. 49 TFUE y art.31 Acuerdo EEE),
- La libre prestación de servicios (art. 56 TFUE y art. 36 Acuerdo EEE)
- La libre circulación de capitales (art. 63 TFUE y art. 40 Acuerdo EEE)
En particular, en lo que respecta al considerado tridente de la desproporcionalidad y discriminación, que consiste en la imposición de las siguientes medidas de carácter sancionador:
- Multas pecuniarias fijas por incumplimiento de las obligaciones de información del Modelo 720 en lo que se refiere a los bienes y derechos poseídos en el extranjero o por la presentación extemporánea de este último superiores a las establecidas en el régimen general para infracciones similares reguladas en la Ley General Tributaria.
- La tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas como consecuencia de la falta de información en el Modelo 720 sobre los bienes y derechos poseídos en el extranjero o de la mera presentación extemporánea de la información que figura en el Modelo 720 sobre dichos bienes y derechos, junto con la negación de la prueba de que la propiedad de los activos se mantiene desde un determinado ejercicio fiscal que ha prescrito.
- Una multa pecuniaria proporcional sobre las ganancias patrimoniales no justificadas asociadas a los bienes y derechos que no se comuniquen en el Modelo 720 de hasta un 150%.
Si a lo anterior, le sumamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 31 de mayo de 2018 (asunto C-190/17), donde se declara que resultan desproporcionadas las sanciones previstas para los casos de blanqueo de capitales por vulneración de la normativa española del principio de libertad de circulación de capitales, resulta evidente que esos mismos argumentos puedan ser extrapolables en un futuro respecto del Modelo 720 para proceder a la anulación del régimen sancionador del mismo.
Por lo tanto, a la vista de que jurídicamente este Dictamen no tiene mayor valor que su posible utilización como prueba documental en los procedimientos abiertos sobre estos asuntos, tan solo nos queda esperar que alguno de nuestros órganos judiciales eleve cuestión de inconstitucionalidad ante nuestro Tribunal Constitucional, o bien, que al igual que ocurrió con el Céntimo Sanitario, se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ya sea por el traslado de denuncia o por elevar cuestión de prejudicialidad algún órgano jurisdiccional al mismo, para que de esa manera conseguir la tan anhelada y merecida anulación de un régimen que desde su nacimiento estaba viciado jurídicamente.