En atención a los efectos devastadores ocasionados por la DANA que ha afectado gravemente a la provincia de Valencia y atendiendo al amplísimo espectro de afectación tanto de empresas, trabajadores como de trabajadores autónomos, se hace necesario difundir el mayor volumen de información de cara a que los colectivos y personas individuales afectadas puedan empezar a solicitar las medidas que a día de hoy ya se encuentran disponibles y se pueden solicitar.
El pasado sábado 2 de noviembre de 2024 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones enumeró la batería de medidas de protección disponibles para trabajadores, empresas y ciudadanía para hacer frente a la catástrofe de la DANA. A los efectos de poder hacer frente a esta situación, las empresas y trabajadores afectados las medidas a las que actualmente pueden acogerse, sin perjuicio de mayor desarrollo posterior, son las siguientes:
Medidas destinadas a empresas y trabajadores por cuenta ajena
Las empresas pueden suspender temporalmente la relación laboral o reducir la jornada, para adecuarse a situaciones de crisis y emergencias como la que acontece. Para ello podrán solicitar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por Fuerza Mayor, con exención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresa y trabajadores; y correlativamente cualquier trabajador podrá acogerse a la prestación por desempleo sin consumir la prestación.
Esta clase de ERTE autoriza a las empresas a suspender los contratos de sus trabajadores o a reducir sus jornadas laborales. Dentro de esta modalidad, los empleados no han tenido que cotizar previamente y recibirán la ayuda sin reducir sus prestaciones futuras. Las empresas pueden también solicitar este ERTE de forma voluntaria y obtener hasta el 90% en las cotizaciones a la Seguridad Social durante el intervalo de tiempo que ocupe este proceso.
Para solicitar esta medida de apoyo se puede llamar al 060, teléfono de atención telefónica de las oficinas, o en la sede electrónica del SEPE indicando en ‘Observaciones’ que se trata de un ERTE FM y también el nombre de la empresa.
Medidas destinadas a trabajadores autónomos
En relación a este colectivo, también gravemente azotado por los efectos de la DANA, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad ante su mutua sin periodo de carencia, es decir, aunque no se tenga el periodo mínimo exigido para tener derecho a ello, que normalmente es de doce meses, podrán acceder a la referida prestación.
La prestación por cese de actividad por fuerza mayor se podrá solicitar con carácter temporal o definitivo.
En el modo temporal, la prestación varía entre el 70% y el 50% de la base reguladora, dependiendo del tipo de interrupción.
En cambio, si es completo, el trabajador no puede continuar su actividad, mientras que en el cese parcial sí, y este último requerirá que haya una declaración de emergencia de la autoridad competente.
Finalmente, los autónomos que opten por el cese de actividad definitivo deben darse de baja en el régimen de autónomos y cumplir con ciertos requisitos, como acreditar la fuerza mayor y no haber llegado a la edad de jubilación. En este caso, no pueden trabajar mientras reciben la prestación, que alcanza el 70% de la base reguladora. Estas medidas buscan proporcionar seguridad económica a los afectados y facilitar su recuperación ante la situación de emergencia.
Asimismo, resulta destacable en relación a esta prestación que los días de prestación consumidos no se computarán de cara a situaciones futuras y, además, este periodo se computará como cotizado. El importe de la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora.
Esta prestación se gestiona a través de las Mutuas, y estas en los próximos días se tienen que encargar de difundir los pasos a seguir para solicitar el cese de actividad, con el objetivo de hacer llegar esta información a los autónomos afectados.
Medidas destinadas a ciudadanos afectados
En relación a este colectivo, de cumplirse los requisitos necesarios, se podría solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A partir de este lunes se pone en marcha el teléfono 020 con un 40% más de plantilla para informar sobre los trámites y requisitos a realizar para su gestión.
Plan de ayudas del Gobierno que entrará en vigor el 7 de noviembre de 2024
Con posterioridad y en el día de hoy, 6 de noviembre de 2024, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2024 de 5 Noviembre en el que se contemplan otra batería de medidas destinadas a paliar los efectos de esta catástrofe natural. Las diferentes medidas que se articulan contemplan ayudas directas y medidas fiscales y laborales, además de líneas de avales avalados por el Gobierno para pymes, autónomos y familias para hacer frente a los gastos sufridos por la catástrofe. Este es el resumen de las medidas que contempla este plan:
1- Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, acorporaciones locales y a personas físicas o jurídicas
- Hasta 60.480 € por vivienda y hasta 150.000 € por empresa.
- Se cuadruplican las ayudas públicas previstas en la ley por fallecimiento, incapacidad, daños en enseres y en vivienda sin umbrales de renta.
- Por casos de incapacidad la ayuda será de hasta 72.000 €, para la reparación de viviendas entre 20.640 € y 60.480 € para cambiar al restaurar muebles o electrodomésticos se darán hasta 10.320 €. Además para la reparación de elementos de las comunidades de vecinos la ayuda será de hasta 36.896 €.
Asimismo, el Consorcio de Compensación de Seguros dependiente del Ministerio de Economía empezará a abonar hoy las primeras indemnizaciones a aquellas familias y empresas que han perdido su vehículo.
2- Ayudas directas para pymes y autónomos
Las ayudas directas para pymes y autónomos serán de 838.000.000 de euros, los autónomos podrán recibir 5.000 €, en el caso de las empresas oscilarán entre los 10.000 € y los 150.000 €, según el volumen de negocio/importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio 2023, y con el siguiente escalado:
Volumen de operaciones / importe neto de la cifra de negocio Ejercicio 2023 | Importe en € |
Hasta 1 millón de € | 10.000 |
Entre 1 y 2 millones de € | 20.000 |
De 2 a 6 millones de € | 40.000 |
De 6 a 10 millones de € | 80.000 |
Más de 10 millones de € | 150.000 |
Se crea una línea de avales ICO Dana por valor de 5.000 millones de euros para empresas y autónomos, habiéndose aprobado hoy el primer tramo por importe de 1.000 millones de euros.
3- Medidas en materia de Seguridad Social
- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta: las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE estarán exentas de pagar el cien por cien de las cotizaciones en la Seguridad Social de la plantilla al menos hasta febrero 2025.
- Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas y relacionadas en el Real decreto-ley, así como los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos, con la aplicación de un interés del 0,50%.
- Alternativamente, las empresas y los trabajadores por cuenta propia en idéntica situación, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025. 3. (El aplazamiento será incompatible con la moratoria y con lo regulado sobre la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta).
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:
- Empresas: cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes.
- Autónomos: Cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, queda ampliado en un mes.
- Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta hasta el día 28 de febrero de 2025.
- Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural (septiembre-octubre según diferentes casuísticas) que se podrán realizar durante el mes de Noviembre.
- Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
4- Medidas para los trabajadores por cuenta propia
Se incluye una prestación por cese actividad para autónomos que corresponde al 70% de la base de cotización, quienes podrán acceder a la ayuda aunque no tengan periodo mínimo de cotización exigido y sin que ello suponga consumo de la prestación en el futuro. Igualmente, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor y sin que se exija en este momento acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario.
5- Otras medidas
- Se crea una incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores y autónomos con daños físicos o psicológicos provocada por la Dana siendo estos considerados como accidente de trabajo lo que garantiza el 75% de su salario desde el primer día de incapacidad
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Aumento del 15% en la prestación del ingreso mínimo vital para los beneficiarios, cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades afectadas e incluidas en el anexo, respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025 (ambas inclusive).
- Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (jubilación e invalidez) de las que sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades del anexo, en un 15 por ciento de forma extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.
- Ayudas para pagar hipotecas y préstamos:
- Los ciudadanos y las pymes que tengan una hipoteca o un préstamo al consumo podrán posponer el pago íntegro de sus créditos durante 3 meses y pagar solo los intereses durante 9 meses adicionales.
- Otras medidas fiscales:
- exención del IBI correspondiente al ejercicio 2024
- reducción del IAE correspondiente al ejercicio 2024
- no se pagarán tasas de tráfico ni en la policía al tramitar la baja de los vehículos dañados o sustituir los carnets de conducir y los DNI.
- las ayudas por daños personales quedan exentas de tributación en el IRPF.
- aplazamiento del segundo pago de la declaración de la renta hasta 2025 para los afectados por la Dana.
- reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias de la zona afectada.
6- Otras medidas de emergencia en cuanto a la gestión de las ayudas
En última instancia se establecen diversas medidas de diferente naturaleza y en diferentes ámbitos dirigidas a facilitar la reconstrucción de los daños en ámbitos públicos y también el acceso a las diferentes ayudas con refuerzos de personal y acreditar el cumplimiento de los requisitos para su acceso, tales como:
- Pagar el cien por cien de los casos de emergencia que tengan los ayuntamientos afectados y hasta el 50% de todas las obras que tengan que llevar a cabo en los próximos meses y años para reparar infraestructuras instalaciones y servicios como carreteras polideportivo o centros cívicos.
- Reforzar las plantillas de administraciones, juzgados y los equipos de notarios y registradores de la propiedad para que vía satélite los ciudadanos puedan certificar la ubicación de sus bienes inmuebles de la forma más sencilla y tramitar las ayudas o prestaciones reguladas en el R.D.-Ley.
Ante esta gravísima situación y ante las devastadoras consecuencias de la DANA, desde Varona Legal & Numbers quedamos a su completa disposición para ayudarles a aclarar cualquier duda o ampliar cualquier información que pueda surgirles con respecto a esta primera información trasladada o gestionar cualquiera de los mecanismos habilitados para hacer frente a esta situación y al nuevo escenario que a partir de este momento se enfrentan empresas, trabajadores y ciudadanos en general, sin perjuicio de seguir informando sobre las nuevas medidas o desarrollo de las existentes que puedan ir publicándose más adelante.