El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) finalmente ha fallado en contra de los afectados por la compra de acciones del Banco Popular con motivo de la ampliación de capital efectuada en 2016.
De este modo, los pequeños inversores que compraron acciones de Banco Popular antes de que se produjera su resolución y sufrieron la pérdida de la totalidad del importe invertido como consecuencia de la amortización de las acciones, no van a poder reclamar a Banco Santander por los perjuicios económicos sufridos.
Con esta sentencia, la Sala del TJUE se pronuncia respecto de las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de A Coruña y, con fundamento en los principios de la Directiva 2014/59, determina que los accionistas de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión que se encuentren en un procedimiento de resolución deben soportar las pérdidas sufridas como consecuencia de la resolución.
En palabras del TJUE, “cuando una autoridad de resolución reduzca a cero el principal o el importe pendiente de un pasivo, cualesquiera obligaciones o reclamaciones derivadas del mismo que no hayan vencido en el momento de la resolución se considerarán liberadas a todos los efectos y no podrán oponerse a la entidad de crédito o a la empresa de servicios de inversión objeto de una medida de resolución o a otra sociedad que la suceda, en una eventual liquidación posterior”.
El TJUE entiende que “constituyen objetivos de interés general perseguidos por la Unión” los consistentes en “garantizar la estabilidad del sistema bancario y financiero y en evitar un riesgo sistémico”, concluyendo al respecto que “si bien existe un claro interés general en garantizar en toda la Unión una protección fuerte y coherente de los inversores, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero”.
Una vez más, la banca gana.