Los consejeros delegados son una figura habitual en los órganos de administración de las sociedades mercantiles. Cuando la Junta General decide que las decisiones que competen al órgano de administración sean llevadas a cabo a través de un Consejo, es habitual que para agilizar las gestiones se nombre, por el propio Consejo, un consejero delegado (o varios), al que se le otorgarán todas las facultades legal y estatutariamente delegables del Consejo de Administración. Ahora bien…
¿Podemos limitar sus facultades?
Según se establece en el art. 249.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) el consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación. Asimismo, el Reglamento del Registro Mercantil en su art. 149 dispone:
- La inscripción de un acuerdo del Consejo de Administración relativo a la delegación de facultades en una Comisión Ejecutiva o en uno o varios Consejeros Delegados y al nombramiento de estos últimos, deberá contener bien la enumeración particularizada de las facultades que se delegan, bien la expresión de que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables[…]
- Las facultades concedidas con el carácter de delegables por la Junta General al Consejo sólo podrán delegarse por éste si se enumeran expresamente en el acuerdo de delegación.
Por otra parte, el art. 234 de la LSC indica lo siguiente:
- […] Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
- La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.
A tenor de la legislación revisada, podemos entender que efectivamente cabe la limitación a las facultades del consejero delegado, pero no tienen efectos frente a terceros. Entonces…
¿Estas limitaciones son inscribibles en el Registro Mercantil?
La Audiencia Provincial de Madrid, por la sentencia del 21 de octubre de 2022, se pronuncia al respecto y señala que el Registro Mercantil tiene por objeto dar publicidad, dirigida a terceros, de los empresarios, de las sociedades mercantiles y demás sujetos inscribibles; y que cualquier limitación que viniera impuesta en el seno de la propia sociedad a las facultades representativas de los administradores, en este caso al consejero delegado, solo puede tener una eficacia meramente interna, es decir, en el ámbito de la exigencia de responsabilidad que la sociedad pudiera hacer valer frente a él en caso de extralimitación, mas no frente a tercero, ni tan siquiera aunque hubiera llegado a quedar inscrita la limitación en el Registro Mercantil. Por lo tanto, de darse esta última mención registral, la misma resultaría perturbadora, porque no tendría efecto frente al tercero al que se le está dando publicidad de ella.
Es por ello que, aunque efectivamente se reconoce la posibilidad de limitar las facultades al consejero delegado, no se acuerda la inscripción de dichas limitaciones en el Registro Mercantil, ya que, tal como se indica en la sentencia, permitir la inscripción de una limitación que no opera frente a tercero solo daría pie a que se suscitara inseguridad, lo que no puede ser más contrario a la finalidad perseguida por el Registro Mercantil.
Por todo ello, aunque en el seno del Consejo limitemos las facultades a nuestro consejero delegado, cosa que sí que podemos hacer, estas limitaciones no serán inscribibles en el Registro Mercantil y no operarán frente a terceros. El consejero delegado limitado, deberá de adecuar sus actos a dichas limitaciones, por un tema de responsabilidad interna de la sociedad, respondiendo ante el Consejo de Administración de sus actos, pero, en caso de extralimitarse, serán plenamente válidos para el tercero que haya actuado de buena fe. Y ahora…
¿Cómo podemos limitar sus actos e inscribirlos?
La solución para que sus limitaciones sean plenamente inscribibles y eficaces es no designarlo como consejero delegado y, en su lugar, otorgarle un poder mercantil con las facultades y limitaciones que el Órgano de Administración considere. De esta forma dichas limitaciones serán plenamente inscribibles en el Registro Mercantil.