Javier Gutiérrez Llamazares es abogado, experto en Derecho Privado. Su relación con Varona empieza en el año 2011, después de una dilatada experiencia empresarial y jurídica. Recientemente ha sido designado para dirigir el Área de Compliance Penal de Varona.
¿Qué es un programa de Compliance penal?
Un programa de Compliance implica la implantación de un modelo organizativo adecuado para minimizar el riesgo de comisión de delitos en la empresa. Está integrado por un conjunto de normas, políticas y procedimientos relacionados con la toma de decisiones, su documentación y el funcionamiento de las empresas. Su ámbito de aplicación debe ser integral, vinculando a toda la empresa, desde el órgano de administración, directivos y a empleados.
¿Cuáles son las consecuencias que se derivan de tener aplicado el Compliance en la empresa?
Si se cumplen debidamente las condiciones establecidas en el Código Penal, puede eximirse de responsabilidad penal a la sociedad, o atenuarla si el cumplimiento es parcial.
¿Y qué puede suceder si no lo tenemos implantado?
Las infracciones cometidas por administradores, directivos o trabajadores pueden dar lugar a sanciones económicas sustanciales, daños de reputación empresarial e incluso responsabilidad penal de la propia persona jurídica o empresa que pueden llegar al cierre de la misma. Todas ellas consecuencias y responsabilidades que se puede eximir o atenuar contando con un Programa de Prevención de Riesgos Penales.
¿Cuáles son los rasgos que definen el programa de Compliance de Varona? ¿Cuáles son las ventajas de contar con este programa?
Al plantearnos la confección de nuestro Programa de Prevención de Riesgos Penales lo hicimos no como un mero cumplimiento normativo, no desde un punto de vista práctico para poder contratar con empresas (nacionales y del exterior), instituciones públicas e incluso no tener problemas con las aseguradoras a la hora de las coberturas que exigen el tener este programa, sino que además intentamos aportar valor a nuestra organización en este proceso de cumplimiento normativo.
Por eso, entendimos el Compliance Penal no como un requisito para evitar sanciones jurídicas, sino como un indicador de buena gestión empresarial (al mejorar las técnicas de control interno y de gestión de políticas de empresa) y evidencia del compromiso de nuestra organización con la ética y el cumplimiento de la legalidad en el desarrollo de nuestras actividades, es decir como un cambio de mentalidad en la organización que nos permitiera mejorar como tal.
Varona ha aplicado su propio programa de Compliance, ¿cuál es a su criterio la clave para transmitir a todos los empleados de la compañía el cambio de cultura que supone la aplicación del Compliance?
Desde Varona entendemos que la formación y la sensibilización mediante una adecuada comunicación son la clave para generar en todos los empleados de cualquier compañía el cambio de cultura que supone la aplicación del Compliance y el cambio de mentalidad hacia el cumplimiento.
Una vez insertado dicho plan en las empresas, ¿cuáles son los pasos siguientes que debe dar la empresa?
Se ha de mantener vivo y actualizado el programa mediante revisiones que se han de producir siempre que haya un cambio legislativo, jurisprudencial o se haya cometido un delito que, por tanto, haga necesaria una revisión del programa, y como mínimo, una vez al año.
Asimismo, y de forma que se garantice la eficacia del programa, se ha de realizar un plan de formación específica en esta materia de todos los integrantes de la organización, es decir, del órgano de administración, de directivos, de mandos intermedios y de todos los empleados.
Para un empresario que nos pueda estar leyendo ahora, ¿por qué recomendaría el Compliance para su empresa?
Porque además de cumplir con el marco legal vigente, tratar de evitar los riesgos legales, reputacionales y económicos que pudieran surgir como consecuencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la implantación del Compliance en la empresa supone una oportunidad de cambio de mentalidad hacia el cumplimiento normativo, hacia el compromiso ético de la empresa y su voluntad de regirse bajo los más elevados estándares de ética, integridad y “cultura de cumplimiento”, aportando de esta forma valor a la organización.