La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina en materia concursal, de pago de créditos contra la masa en supuestos de insuficiencia de masa activa, en su reciente Sentencia 489/2017, rec. 155/2015 de 122 de septiembre de 2017.
Falla que, en aquellos casos en los que exista situación de insuficiencia de masa activa, los créditos contra la masa no se abonarán por orden de vencimiento, regla general recogida en la normativa concursal, sino por el orden de prelación específico previsto en el artículo 176 bis. 2 de la Ley Concursal, desde el momento en que la Administración Concursal hubiera puesto en conocimiento del Juzgado tal circunstancia.