En su sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788-19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirma que el Modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, resultan contrarios al Derecho de la Unión Europea.

Concretamente, entiende que las sanciones previstas en la Ley General Tributaria (LGT) -que regula el citado Modelo 720- para el caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de presentación del citado modelo son excesivas y desproporcionadas, y que resulta ilícito que la norma genere una situación de imprescriptibilidad en relación con dichas rentas solo por incumplir una obligación formal.

Tres principales cuestiones conflictivas

El Tribunal Europeo ha declarado que el Reino de España ha incumplido, por tres motivos:

  1. Disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad de ampararse en la prescripción.
  2. Sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija.
  3. Sancionar el referido incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo con multas de cuantía fija desproporcionada y cuyo importe total no está limitado, aplicándose a cada dato o conjunto de datos y acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros.

En definitiva, si bien considera justificada la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero con el fin de luchar contra el fraude fiscal, entiende el TJUE que el legislador español va más allá de lo necesario.

Ahora bien, ¿qué impacto práctico tiene que la justicia europea anule el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero?

Tras la sentencia, se abre la puerta a que los afectados reclamen lo ingresado, tanto por la regularización tributaria como por las sanciones correspondientes. Para ello, debemos distinguir:

  1. Contribuyentes que hubieran recurrido o todavía tuviesen la posibilidad de recurrir.

En el caso de los recursos en marcha, los contribuyentes deberán esperar a la resolución (bien administrativa o judicial).

En estos casos, las reclamaciones de los contribuyentes deberían de ser estimadas, basando la resolución en las indicaciones del Tribunal Europeo y anulando (i) las cuotas de los ejercicios prescritos y (ii) las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria como consecuencia de la falta de presentación o presentación imperfecta o extemporánea del Modelo 720.

En el caso de no haber planteado recurso, pero estar todavía en plazo para recurrir:

En estos casos, el contribuyente, siguiendo la vía ordinaria de recurso, deberá plantear un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante la Agencia Tributaria.

2. Contribuyentes que no hubieran recurrido en plazo, siendo firmes sus liquidaciones y sanciones.

En estos casos, los contribuyentes podrían acudir a alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos para tales supuestos, pudiendo instar (i) la Declaración de nulidad de pleno derecho, o (ii) Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.

  • Declaración de nulidad de pleno derecho: este recurso ha sido aceptado por el Tribunal Supremo cuando los actos administrativos firmes han infringido el derecho comunitario.
  • Reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado: Los contribuyentes disponen del plazo de un año para recurrir desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La fundamentación del recurso consistiría en los daños económicos sufridos por los sujetos debido a la aprobación de un régimen sancionador contrario al derecho europeo.

Se ha ganado una batalla judicial contra el modelo 720, pero no se ha alcanzado la paz definitiva. La ministra de Hacienda ya ha anunciado que se reformará el modelo antes de que acabe el mes de marzo. Estaremos pendientes para informar y asesorar a las personas afectadas. Para cualquier duda o consulta, contacte con Varona Legal & Numbers y estudiaremos su caso particular.