La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introduce una serie de cambios en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Entre estos cambios destaca la modificación que opera sobre el apartado 2 del artículo 27 de la LGT, el cual se justifica por razones de “proporcionalidad y justicia tributaria”, dividiéndose en dos partes:

1) Minoración de los porcentajes de recargo por extemporaneidad

Se modifica y minora el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo, esto es, los recargos por regularización voluntaria fuera de plazo.

De este modo, el recargo pasará a ser de un 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación del ingreso, hasta los 12 meses.

A partir del año de retraso, el recargo será del 15% más intereses de demora computados desde la fecha en que se cumpla dicho año de retraso en la regularización. En otras palabras, no habrá intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso.

Por su parte, se mantendrá la reducción del 25% actualmente existente para el caso de pago en plazo del recargo una vez liquidado este por la Administración.

Por lo tanto, el sistema de recargos quedará del siguiente modo:

EXTEMPORANEIDADNORMA ANTERIORNUEVA NORMADIFERENCIA
Menos de 1 mes5%1%4%
Entre 1 y 2 meses5%2%3%
Entre 2 y 3 meses5%3%2%
Entre 3 y 4 meses10%4%6%
Entre 4 y 5 meses10%5%5%
Entre 5 y 6 meses10%6%4%
Entre 6 y 7 meses15%7%8%
Entre 7 y 8 meses15%8%7%
Entre 8 y 9 meses15%9%6%
Entre 9 y 10 meses15%10%5%
Entre 10 y 11 meses15%11%4%
Entre 11 y 12 meses15%12%3%
Más de 12 meses20% + intereses de demora15% + intereses de demora5%
Diferencias entre el sistema anterior y el que introduce la nueva ley contra el fraude fiscal

2)  Exoneración del régimen de recargos

Se introduce la exoneración del régimen de recargos a quien regularice, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación, una conducta tributaria regularizada previamente por la Administración por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos. Para ello, deben presentarse las siguientes circunstancias:

  • a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación
  • b) Que se reconozcan y paguen completamente las cantidades resultantes
  • c) Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se presente recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración
  • d) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

A pesar de ello, no impide que se inicie un procedimiento de comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas.

Es importante también destacar que se establece un régimen transitorio según el cual el nuevo sistema de recargos introducido mediante la nueva redacción del artículo 27.2 de la LGT será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor (11 de julio de 2021), siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

En definitiva, lo que se ha intentado potenciar con esta nueva redacción es facilitar la regularización de aquellos contribuyentes que no se encuentran al día de sus obligaciones tributarias, dando lugar a una mayor facilidad autoliquidadora con una situación más ventajosa para el contribuyente con este nuevo sistema de recargos.