Por Amparo Lezcano Artal
Un tema recurrente en las consultas que se formulan a los despachos de abogados es la tributación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o lo que todo el mundo conoce como plusvalía municipal. Vamos a repasar las respuestas y las consideraciones a tener en cuenta ante la pregunta ‘he vendido mi casa: ¿debo pagar la plusvalía municipal?
Dicho impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad. Sin embargo, la fórmula de cálculo prevista legalmente no tiene en cuenta la realidad del mercado, sino que toma como base el valor catastral al que se le aplica un coeficiente en función de los años de posesión.
Pero ¿qué ocurre cuando vendo por menos importe de lo que me costó el inmueble o cuando tengo una ganancia tan ínfima que sólo sirve para pagar el impuesto?
Debemos distinguir aquí dos situaciones:
Supuestos de transmisiones con pérdidas o con ganancia cero. En estos casos, bajo nuestro punto de vista, no se debería producir el hecho imponible, de modo que no entrará en juego la norma de cálculo del Impuesto. Esta postura está siendo acogida por los Tribunales de Justicia (TSJ Cataluña, sentencia de 18 de julio de 2013, TSJ de Madrid, sentencia de 26 de diciembre de 2013, TSJ de la Comunidad Valenciana, sentencia de 20 de julio de 2015, entre otros.)
Supuestos en que haya incremento, pero éste sea similar, inferior o escasamente superior a la cuota del impuesto. En estos casos sí se produce el hecho imponible y, en consecuencia, resulta aplicable la regla de valoración objetiva, si bien algunos Tribunales consideran que cabe plantear la posible inconstitucionalidad de la normativa aplicable por infracción de determinados principios constitucionales tales como la capacidad económica, el principio de no consfiscatoriedad y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Es el caso del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Donostia y el Juzgado de lo Contencioso nº 22 de Madrid, que ya han presentado sendas cuestiones de inconstitucionalidad, las cuales se encuentran pendientes de resolución.
Si nos encontramos en el primer supuesto, en el que vendemos con pérdidas o ganancias cero, vamos a tener muchas opciones de éxito ante una eventual impugnación de la liquidación de la plusvalía municipal, puesto que entendemos que, al no haber hecho imponible, no entrarán en juego las normas de determinación de la base imponible. Esta es el criterio que mantiene en la actualidad el Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Valenciana.
La cuestión es más discutible si nos encontramos en el segundo supuesto precisamente por el argumento anterior: porque si se realiza el hecho imponible, consecuentemente, resultan de aplicación las normas de determinación de la base imponible. Aquí es donde la solución podría venir dada por la vía de apreciar la vulneración de principios constitucionales tales como el de capacidad económica o el de prohibición de confiscatoriedad. Para ello resultará necesario que en el recurso que se interponga se plantee la posible inconstitucionalidad de la normativa aplicable para que el Tribunal correspondiente eleve la consulta al Tribunal Constitucional (como han hecho los juzgados de Donostia y Madrid). Esta opción es la que deja abierta nuestro Tribunal de Justicia en su sentencia nº356/2015, de 20 de julio.
A pesar de que hace unos años los medios de comunicación se hacían eco de determinados pronunciamientos judiciales que avalaban una fórmula de cálculo alternativa para dar solución al problema, son pronunciamientos aislados que tratan, a nuestro entender, de paliar la injusticia que supone la estricta aplicación de la Ley y no ponen fin al problema, puesto que la fórmula de cálculo del impuesto está prevista legalmente y poco puede hacerse mientras la misma siga vigente. Lo más procedente sería una modificación legislativa y no un parche judicial al problema.
Mientras no se produzca dicha modificación legal -la cual no se vislumbra en el estado de cosas actual- nuestro consejo es recurrir la liquidación de la plusvalía municipal en aquellos casos en que no hay incremento o este sea mínimo. Y ello sabiendo que si no ha habido incremento, tendremos muchas opciones de éxito y si la ganancia es similar, inferior, o ligeramente superior al importe de la plusvalía, el camino a recorrer será más complejo, pero con posibilidades -a nuestro juicio- de llegar a buen fin.
En cuanto al procedimiento a seguir éste pasa por la impugnación de la liquidación de la plusvalía en el plazo de un mes. Respecto de aquellas plusvalías que no se hubiesen recurrido en tiempo y, por tanto, hayan devenido firmes tendremos que esperar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, y ver si la posible inconstitucionalidad se declara con efectos pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con procedimientos donde aún no hubiese recaído resolución firme, (tal como lo hizo en la reciente sentencia por la que declara inconstitucional un precepto de la Ley Valenciana en relación con el Impuesto sobre Sucesiones) u opta en este caso por una solución más favorable a los derechos de los contribuyentes.