La pasada semana se dio a conocer la sentencia de 6 de noviembre de 2017, dictada por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que reconoce el derecho del consumidor a que le sean reintegradas las cantidades abonadas en concepto de gastos de hipoteca.
Estamos ante uno de los asuntos de mayor relevancia jurídico-económica de los últimos años, en el sentido de que afecta a casi todo hijo de vecino, pues la “hipoteca” es el derecho real por excelencia bajo el cual las entidades de crédito condicionan la entrega de financiación.
No son pocas las dudas generadas por el tratamiento del asunto en los tribunales, y me gustaría dedicar unas líneas tanto para resumir los motivos que permiten su reclamación, como detallar que es lo que ha dicho la jurisprudencia al respecto, sobre todo, respecto de a quién corresponde el pago del impuesto por Actos Jurídicos Documentados, más comúnmente conocido como AJD.
¿Qué gastos se pueden reclamar?
En primer lugar, en cuanto a los gastos objeto de reclamación, encontramos los Aranceles de la Notaría y del Registro De Propiedad por la inscripción de la Hipoteca. Los Gastos de tasación y gestoría, así como el importe al que ascendió el Impuesto Por Actos Jurídicos Documentados.
Asimismo, es importante incluir en las reclamaciones los gastos procesales que la entidad bancaria impone pagar al prestatario en caso de reclamación posterior, pues el pago de los mismos se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley orgánica del Poder Judicial, no estando al arbitrio de las partes, sino del poder judicial, la decisión de a quien le corresponden en cada caso. Esta Cláusula es nula en todo caso.
¿Cuál es el plazo de reclamación?
Segundo, en cuanto al plazo de caducidad, la acción a ejercitar es la de nulidad por falta de transparencia y abusividad (artículos 8 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), acción que no está sometida a plazo de prescripción ni de caducidad, tal y como reiteradamente ha reconocido la jurisprudencia.
¿Por qué es posible reclamar?
Porqué la hipoteca es un negocio jurídico subsidiario al préstamo, cuyo principal beneficiario es el Banco que obtiene una garantía y una serie de derechos anejos a la misma. Entiende el Tribunal Supremo, órgano al que reproduce la Audiencia Provincial de Valencia, que es por lo tanto abusivo que los gastos ocasionados por la constitución de una garantía que favorece a la entidad bancaria los deba paga el consumidor.
¿Por qué es importante la sentencia de la AP sección 7ª de Valencia?
Se han suscitado discrepancias jurisdiccionales al respecto de quién debe abonar el AJD, que supone aproximadamente el 70% de los gastos comentados. La Sección 7ª de la AP Valencia, ha reconocido que el Sujeto Pasivo del impuesto, es la entidad Bancaria, pues es quien se beneficia de la garantía hipotecaria. Además, no solo dictamina la nulidad de la cláusula, sino que, además, obliga a la entidad bancaria a restituir al consumidor todos los gastos hipotecarios sufragados.
¿Qué nos espera?
Dicho lo anterior y a pesar de qué es una Sentencia indudablemente favorable para los intereses de los consumidores debemos ser cautos, pues acerca de quién es el Sujeto Pasivo del AJD existen dos corrientes jurisprudenciales, ambas seguidas por los tribunales de primera instancia y audiencias provinciales de toda España.
Una es la expresada reiteradamente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que señala que el abono del AJD le corresponde al Prestatario. Corriente que han tenido en consideración distintas Audiencias Provinciales del territorio nacional, como la de Pontevedra y Oviedo en 2017.
La otra línea, es la dictaminada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de diciembre de 2015, seguida ahora por la Audiencia Provincial de Valencia.
En este sentido, desde nuestro despacho hemos efectuado reclamaciones extrajudiciales a las entidades y recomendamos esperar a que se pronuncie por segunda vez la Sala Civil del Tribunal Supremo, de manera que se constituya jurisprudencia y por ende, seguridad jurídica, pues no olvidemos que, las demandas por las que se pretende la nulidad de cláusulas abusivas se dirimen en el ámbito Civil, en perjuicio del administrativo.