La derivación de responsabilidad tributaria solidaria por sucesión en la titularidad o ejercicio de actividades económicas, regulada en el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), es una de las tantas figuras utilizadas por la Administración tributaria en el ámbito recaudatorio. Su aplicación, especialmente en sectores con alta rotación de operadores —como el de las estaciones de servicio—, ha dado lugar en no pocas ocasiones a interpretaciones extensivas del concepto de sucesión.
En relación con estos supuestos, hemos conseguido la estimación de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la sentencia nº 277/2024, de 9 de abril. Este pronunciamiento goza de especial relevancia práctica, al recordar que la derivación de responsabilidad exige algo más que la mera continuidad física del negocio y que no todo arrendamiento de industria implica, por sí solo, una sucesión empresarial a efectos tributarios.
El origen del conflicto: la derivación de responsabilidad solidaria
El supuesto analizado trae causa de un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado por la Agencia Tributaria frente a una sociedad mercantil, en su condición de presunta sucesora de otra entidad que había explotado con anterioridad un mismo establecimiento comercial.
La Administración consideró que la nueva explotadora había sucedido “en la titularidad y en el ejercicio de la explotación económica”, al amparo del artículo 42.1.c) LGT, y le derivó un conjunto de deudas tributarias que ascendían a casi 100.000 euros. Dichas deudas comprendían liquidaciones y sanciones de IVA de distintos ejercicios, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades e incluso una liquidación del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH).
El fundamento esencial del acuerdo administrativo residía en que, tras la extinción del contrato de arrendamiento de industria de la deudora principal, la nueva sociedad pasó a explotar la misma estación de servicio, con subrogación en determinados contratos y adquisición de existencias.
La resolución del TEAR: estimación parcial y exclusión del IVMDH
Frente al acuerdo de derivación se interpuso reclamación económico-administrativa, que fue resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR) estimando parcialmente la reclamación y excluyendo del alcance de la responsabilidad las deudas derivadas del IVMDH.
Para ello, se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —sentencia de 27 de febrero de 2014, asunto Transportes Jordi Besora— que declaró la incompatibilidad de dicho impuesto con el Derecho de la Unión, concluyendo que las liquidaciones derivadas del mismo no podían integrar válidamente una derivación de responsabilidad.
No obstante, el Tribunal económico-administrativo confirmó la derivación respecto del resto de conceptos tributarios, al considerar que sí concurría una sucesión en la explotación económica, lo que motivó la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
El pronunciamiento del TSJCV: no todo cambio de arrendatario es sucesión
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) estima íntegramente el recurso y anula tanto el acuerdo de derivación como la resolución del TEAR en cuanto confirmaba su procedencia.
El Tribunal parte de una cuestión clave: la correcta delimitación del presupuesto habilitante del artículo 42.1.c) LGT. Tras recordar la doctrina jurisprudencial sobre las distintas modalidades de sucesión —transmisión jurídica, sucesión de facto o adquisición de elementos aislados—, la Sala concluye que la Administración calificó incorrectamente el supuesto como una transmisión “pura y simple” de la titularidad de la empresa.
La sentencia resulta especialmente clara al señalar que el acceso al ejercicio de la actividad por parte de la nueva explotadora no se produjo como consecuencia de ningún negocio jurídico celebrado con la anterior, sino en virtud de un contrato de arrendamiento de industria suscrito directamente con el propietario del negocio, tercero ajeno al anterior explotador.
El Tribunal rechaza que la mera circunstancia de que un nuevo operador arriende la misma estación de servicio, directamente del propietario, permita afirmar la existencia de sucesión respecto del anterior arrendatario. Aceptar esa tesis —advierte la Sala— implicaría considerar sucesor, de forma automática, a cualquier nuevo arrendatario que sustituya al anterior, con independencia de que exista o no relación alguna entre ellos.
Además, el TSJ subraya que la Administración no acreditó ninguno de los elementos indiciarios propios de una sucesión económica real: no existía vinculación societaria o personal entre ambas mercantiles, no hubo transmisión de trabajadores, ni de clientela, ni se probó la existencia de un acuerdo fraudulento destinado a eludir responsabilidades tributarias.
Consecuencias prácticas del fallo
Este pronunciamiento tiene un alcance práctico muy relevante:
- En primer lugar, recuerda que la responsabilidad tributaria por sucesión es una figura excepcional, cuya aplicación exige una interpretación estricta y una prueba rigurosa por parte de la Administración.
- En segundo término, aclara que el contrato de arrendamiento de industria, cuando se articula directamente entre el propietario del negocio y un nuevo arrendatario, no implica necesariamente una sucesión a efectos del artículo 42.1.c) LGT, si no existe transmisión jurídica ni sucesión económica real respecto del anterior explotador.
Conclusión
La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana marca un límite claro frente a interpretaciones expansivas de la derivación de responsabilidad por sucesión empresarial. No toda continuidad material del negocio equivale a una sucesión tributaria, ni todo cambio de operador legitima automáticamente la extensión de deudas ajenas.
En un contexto en el que la Administración recurre de forma creciente a la derivación de responsabilidad como instrumento recaudatorio, este fallo refuerza la posición del contribuyente y ofrece una base sólida para impugnar derivaciones apoyadas en meros automatismos, sin un análisis real y probado de los presupuestos legales exigidos.








