El 25 de mayo de 2012 se produjo la suspensión de la cotización de las Acciones de Bankia, y la misma comunicó a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas anuales del ejercicio 2011en las cuales se reflejaban unas pérdidas de 2.979 millones de euros, frente a los 309 millones de beneficio declaradosmeses antes por la entidad.
Recordemos también que, hace aproximadamente 2 años, se produjo una de las mayores campañas en el sector, en las que se informaba en televisión, prensa e incluso autobuses que el afectado que tuviese acciones o preferentes tenía hasta el 25 de mayo de 2016 para reclamar, 4 años después de que Bankia se desplomase. Pero hay más alternativas.
Efectivamente, entiende la Audiencia Provincial de Valencia que el perjudicado de turno supo, o pudo saber ese mismo mayo 2012, que su pérdida patrimonial era ya reclamable y que por lo tanto la acción de anulabilidad caducó en 2016. Creo, sin embargo, que el jubilado de 75 años que tuviese algún dinerillo ahorrado en Bankia difícilmente supo ese mismo día que podía reclamar su dinero, ni si quiera pienso que supiese ese mismo día que lo había perdido, ni siquiera incluso que lo tuviese invertido en acciones.
Por estos motivos entiendo más razonable que el dies a quo que deberían considerar los tribunales para el ejercicio de la acción coincida con el4 de diciembre de 2014, día en que, por primera vez, los dos peritos del Banco de España certificaron que Bankia salió a Bolsa ofreciendo a los futuros accionistas datos erróneos. Así lo entienden las Audiencias Provinciales de Madrid, Zaragoza, Vizcaya, Salamanca, Guadalajara, Murcia y Ávila, pero no la de Valencia.
En todo caso, existen vías alternativas para quienes adquiriesen Participaciones Preferentes Bankia y/o Acciones y todavía no se hayan atrevido a reclamar. En efecto, en base a la incorrecta información suministrada por la entidad bancaria, es posible ejercitar una acción personal de indemnización de daños y perjuicios, al amparo del art. 1.101 del CC con fin de plazo de prescripción el día 7-10-2020 (art. 1.964.2 CC en su redacción dada por la ley 42/2015, 1.939 y 1.967 1697 del CC), por lo que nada impide que se entre a conocer la misma.
Según el art. 1101 del CC “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.”
Y no puede dudarse de que Bankia en su salida a Bolsa a través de la OPS no cumplió con sus deberes de veracidad de su situación económica real, pues anunció públicamente una situación de solvencia con promesa de beneficios que era totalmente infundada, con datos económicos inveraces y a sabiendas de la inviabilidad de la suscripción en orden a la finalidad de los demandantes como pequeños inversores. No cumplió Bankia sus obligaciones de buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los clientes afectados la adquisición de sus acciones.
Por lo tanto, a pesar de que puede que la acción de anulabilidad haya caducado, existen alternativas para demandar y recuperar la inversión frustrada, tanto con las preferentes Bankia como con otro tipo de productos financieros complejos (swaps, CFA, preferentes, bonos convertibles…) en los que la entidad financiera que los comercializó no cumpliese con sus deberes legales de información, y esto último sucedió en la mayoría de los casos. Aunque habría que estar al caso concreto, en la casi la totalidad de los casos se cuenta de plazo hasta el 7 de octubre de 2020.