Si tienes empleados que teletrabajan, pueden demandarte en el juzgado del lugar donde residen. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de abril de 2025 (recurso 1219/2024), marca un antes y un después en la interpretación de la competencia territorial en los casos de teletrabajo. El alto tribunal ha establecido que un trabajador que presta sus servicios de forma telemática puede presentar una demanda laboral en los Juzgados de lo Social del lugar donde teletrabaja, incluso si ese lugar no coincide con el domicilio social de la empresa ni con el centro de trabajo pactado en el contrato.
El caso: un trabajador en Madrid demanda a una empresa en Canarias
El litigio se originó cuando un trabajador que prestaba servicios en régimen de teletrabajo desde su domicilio en Madrid interpuso una demanda contra su empresa ante los Juzgados de lo Social de Madrid. La empresa, cuya sede y centro de trabajo estaban en Las Palmas de Gran Canaria, alegó que el foro competente debía ser el de esa ciudad, de acuerdo con lo estipulado en el contrato.
La compañía basó su defensa en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que establece que, a efectos del trabajo remoto, se considerará domicilio de trabajo el que figure en el contrato y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro físico de trabajo.
El criterio del Tribunal Supremo: prevalece la ley procesal
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta interpretación. En su sentencia, aclaró que la disposición transitoria citada no tiene capacidad para modificar las reglas de competencia territorial establecidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Según esta norma procesal, la competencia se determina en función del lugar de prestación efectiva de los servicios o, subsidiariamente, del domicilio del demandado.
El Supremo fue claro: si el legislador hubiese querido alterar estas reglas para adaptarlas al teletrabajo, habría sido necesario modificar expresamente la ley procesal correspondiente. Como esto no ha ocurrido, las normas generales de competencia territorial siguen plenamente vigentes, lo que incluye considerar el lugar desde el cual el trabajador realiza efectivamente sus tareas como el foro competente.
Implicaciones prácticas para las empresas
Esta sentencia tiene importantes consecuencias para las empresas con empleados en régimen de teletrabajo. A partir de ahora, las compañías deberán tener en cuenta que pueden ser demandadas en cualquier lugar donde uno de sus trabajadores teletrabaje, aunque ese lugar no coincida con la sede social ni con el centro de trabajo contractual.
Por tanto, al pactar acuerdos de teletrabajo, las empresas deben contemplar esta posibilidad y prepararse para afrontar litigios laborales en múltiples jurisdicciones, lo cual puede suponer un incremento de costes legales y logísticos. También se refuerza la necesidad de una gestión cuidadosa de los pactos contractuales y del seguimiento del lugar efectivo de prestación de servicios.
Para cualquier duda o aclaración al respecto, pueden consultarnos su caso.